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Última modificación: 2008-05-06
La libertad de pensamiento y de expresión es indispensable en la formación de una sociedad democrática por lo que el margen de restricciones a este derecho debe ser reducido cuando se trata sobre actividades de interés público

Al parecer de la Corte el derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención es uno de aquéllos íntimamente ligados con la formación de un Estado democrático.

?Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad.?

Al respecto, en el Caso Herrera Ulloa, la Corte decide declarar la violación del derecho de libertad de expresión del periodista Herrera Ulloa puesto que con la sentencia condenatoria que profiere el Estado de Costa Rica, se le estaba restringiendo su derecho de manera injustificada.

Mauricio Herrera Ulloa, periodista del diario ?La Nación? de Costa Rica, publicó una serie de artículos que vinculaban a un diplomático costarricense en Viena con conductas ilícitas. El diplomático fue destituido del cargo e interpuso ciertas acciones judiciales en contra del señor Herrera Ulloa y el representante del diario ?La Nación? por los delitos de calumnia difamación, calumnias y publicación de ofensas, a raíz de la publicación de los artículos mencionados anteriormente. El tribunal penal condena al señor Herrera y al representante de ?La Nación? por tales delitos así como al pago del correspondiente resarcimiento. Este tribunal también ordena la publicación de la sentencia condenatoria en el diario ?La Nación? así como el establecimiento de un enlace en internet entre el nombre del diplomático y la parte dispositiva de la sentencia condenatoria. El señor Herrera se abstuvo de publicar información relativa al diplomático. El apoderado del señor Herrera interpuso el recurso de casación contra la sentencia condenatoria el cual fue resuelto negativamente por los mismos jueces que le concedieron el recurso cuando éste fue interpuesto por el diplomático. Esta decisión dejó en firme la sentencia condenatoria. Ante la demanda interpuesta ante la Corte Interamericana por el señor Herrera, el tribunal penal decidió suspender la ejecución de la sentencia condenatoria hasta que esta Corte profiriera su fallo.

Igualmente en el Caso Ricardo Canese la Corte estima que las declaraciones por las que el señor Canese fue querellado se dieron durante el debate de la contienda electoral a la Presidencia de la República, en un contexto de transición a la democracia. Es decir, las elecciones presidenciales en las que participó el señor Canese, en el marco de las cuales realizó sus declaraciones, formaban parte de un importante proceso de democratización en el Paraguay, haciendo imprescindible el ejercicio de la libertad de expresión como mecanismo para la construcción de una verdadera sociedad democrática, por lo que la sentencia condenatoria proferida en contra del excandidato presidencial restringieron injustificadamente su libertad de expresión. nota 1

Al saber de la Corte puesto que el control democrático, por parte de la sociedad se hace a través de la opinión pública, en tanto ésta fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, cuando la actividad del periodista, y en general de cualquier persona que trata de manera crítica las funciones de un servidor público, las restricciones al derecho de libertad de expresión deben ser aún menores puesto que el debate se da sobre cuestiones de interés público. En estos casos se debe recordar, sin embargo que de modo alguno el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas, en concordancia con el artículo 11 de la Convención, no deba ser jurídicamente protegido, sino que éste debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático. nota 2



  1. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia Serie C. No. 111 .
  2. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia Serie C. No. 107 . Ver también caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia Serie C. No. 111 .

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