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Última modificación: 2008-07-29
Violación del derecho a la protección judicial por la ineficacia de recurso de amparo por no respetar el plazo razonable y por ausencia de imparcialidad de jueces

En el Caso del Tribunal Constitucional, la Corte señaló que la inexistencia de recursos internos efectivos coloca a la víctima en estado de indefensión. El artículo 25.1 de la Convención ha establecido la obligación a cargo de los Estados de ofrecer, a las personas sometidas a su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. No basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido. La institución procesal del amparo reúne las características necesarias para la tutela efectiva de los derechos fundamentales por ser sencilla y breve. Sin embargo, de acuerdo con los criterios de la Corte, los recursos de amparo resultarán ilusorios e inefectivos, si durante la tramitación de éstos se incurre en un retardo injustificado de la decisión. En el Caso del Tribunal Constitucional, las tres supuestas víctimas interpusieron los recursos de amparo y fueron denegados en la apelación. De acuerdo con los criterios establecidos por esta Corte en materia de razonabilidad del plazo en procesos judiciales, puede afirmarse que el procedimiento seguido ante las diversas instancias que conocieron de los amparos en este caso excedió el principio de plazo razonable consagrado en la Convención. Adicionalmente, la Corte estima probado, que quienes conocieron el amparo de los magistrados destituidos, fueron las mismas personas que participaron o se vieron involucradas en el procedimiento de acusación constitucional en el Congreso, por lo cual puede afirmarse que en la decisión de los amparos no se reunieron las exigencias de imparcialidad por parte del Tribunal que conoció los citados amparos. Por lo tanto, los recursos intentados por las supuestas víctimas no eran capaces de producir el resultado para el que habían sido concebidos y estaban condenados al fracaso, como en la práctica sucedió. Por todo lo expuesto, la Corte considera que el Estado violó el derecho a la protección judicial (Artículo 25), en perjuicio de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano. nota 1



  1. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 71 .

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