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Última modificación: 2008-07-29
Deber de adelantar un nuevo juicio que respete el debido proceso

En el Caso Castillo Petruzzi y otros, la Corte, sostuvo que si los actos en que se sostiene una sentencia están afectados por vicios graves, que los privan de la eficacia que debieran tener en condiciones normales, la sentencia no subsistirá. Carecerá de su soporte necesario: un proceso realizado conforme a Derecho. Es bien conocida la figura de la reposición del procedimiento, que acarrea la invalidación de diversos actos y la repetición de las actuaciones a partir de aquélla en que se cometió la violación que determina dicha invalidación. Esto implica, en su caso, que se dicte nueva sentencia. La validez del proceso es condición de la validez de la sentencia. Es importante distinguir la hipótesis que se examina del supuesto que se presenta cuando el tribunal aplica inexactamente la ley en su sentencia, o aprecia erróneamente las pruebas, o no motiva o funda adecuadamente la resolución que emite. En estos casos la sentencia es válida y puede adquirir firmeza, aunque pudiera ser injusta o incorrecta. Tiene sustento procesal en actos válidos, realizados conforme a Derecho. Por ello, subsiste a pesar de que contenga errores de apreciación o aplicación de normas. No es el caso de una sentencia que carece de soporte procesal, por estar erigida sobre bases insubsistentes. En el presente caso hubo numerosas violaciones a la Convención, desde la etapa de investigación policial hasta el período de conocimiento por parte de los tribunales militares. El proceso se siguió ante un órgano jurisdiccional que no puede ser considerado "juez natural" para hechos e inculpados como los que ahora nos ocupan; en ese procesamiento actuaron jueces y fiscales "sin rostro"; los inculpados no tuvieron un defensor de su elección desde el momento de la detención, y los defensores que les asistieron no contaron con la posibilidad de entrevistarse a solas con sus defendidos, conocer oportunamente el expediente, aportar y contradecir pruebas y preparar adecuadamente los alegatos. Evidentemente, no nos encontramos ante un procesamiento que satisfaga las exigencias mínimas del "debido proceso legal", que es la esencia de las garantías judiciales establecidas en la Convención. Tal circunstancia motiva la invalidez del proceso y también priva de validez a la sentencia, que no reúne las condiciones para que subsista y produzca los efectos que regularmente trae consigo un acto de esta naturaleza. Corresponde al Estado llevar a cabo -en un plazo razonable- un nuevo enjuiciamiento que satisfaga las exigencias del debido proceso legal, realizado ante el juez natural (jurisdicción ordinaria) y con plenas garantías de audiencia y defensa para los inculpados. La Corte no se pronuncia sobre la libertad provisional de éstos, porque entiende que la adopción de dicha medida precautoria corresponde al tribunal nacional competente. La Corte también considera que el Estado debe cubrir a los familiares de las víctimas los gastos y las costas que han realizado con ocasión de este proceso. La Corte estima que la presente sentencia constituye, en sí misma, una forma de reparación moral de significación para las víctimas y sus familiares. nota 1

En el Caso Cesti Hurtado, la corte declaró que la acción de hábeas corpus interpuesta por la víctima reunió todos los requisitos establecidos por la convención. Por ende, la corte considera que el estado debe ejecutar la resolución de hábeas corpus emitida por la sala especializada de derecho público. Con respecto al juicio penal, la corte considera que el proceso seguido ante el fuero militar en contra del señor Cesti Hurtado se llevó a cabo en forma irregular y constituye una violación al derecho a ser oído por un tribunal competente (artículo 8.1), por lo que ordena al estado anular tal proceso, así como todos los efectos que de él se derivan. En cuanto a la indemnización de los daños, la corte considera que es procedente la reparación de las consecuencias de la violación de los derechos, que debe comprender una justa indemnización y el resarcimiento de los gastos en que incurrió la víctima con motivo de las gestiones relacionadas con este proceso. nota 2

En el Caso Fermín Ramírez, la Corte resolvió que el Estado lleve a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra del señor Fermín Ramírez, que satisfaga las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado. En caso de que se le impute la comisión del delito de asesinato, cuya tipificación estaba en vigor al momento de los hechos que se le imputaron, deberá aplicarse la legislación penal vigente entonces con exclusión de la referencia a la peligrosidad. Además, con fundamento en consideraciones de equidad, el Estado debe abstenerse de ejecutar al señor Fermín Ramírez, cualquiera que sea el resultado del juicio. nota 3



  1. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 52 .
  2. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 56 .
  3. Para ver los hechos del Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Sentencia Serie C. No. 126 .

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