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Última modificación: 2008-07-29
Deber del estado de adoptar las medidas legislativas y de otra indole para modificar su derecho interno

· Deber de reformar el ordenamiento jurídico para eliminar la censura previa a exhibiciones cinematográficas

En el Caso La Última Tentación de Cristo la Corte ordena al Estado modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película "La Última Tentación de Cristo", y debe rendir a la Corte Interamericana un informe sobre las medidas tomadas a ese respecto. La Corte estima que la presente Sentencia constituye una forma de reparación y satisfacción moral de significación e importancia para las víctimas. Respecto a la restitución de los gastos del proceso, la Corte, sobre una base equitativa, estima dichos gastos en una cantidad total de US$ 4.290. nota 1

· Deber de modificar ley sobre pena de muerte por ser incompatible con la Convención

En el Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros, La Corte ordena al Estado de Trinidad y Tobago abstenerse de aplicar la Ley de Delitos contra la Persona y, dentro de un plazo razonable, modificarla, adecuándola a la Convención y otras normas internacionales de derechos humanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de ésta, de manera que se garantice el respeto y el goce de los derechos a la vida, a la integridad personal, al debido proceso legal y a las garantías judiciales. Entre las respectivas modificaciones de la legislación debe quedar incluida la referente a la introducción de diversas categorías (tipos penales) de homicidio intencional, que correspondan a la diversa gravedad de los hechos, tomando en cuenta las circunstancias del delito y del justiciable, y se debe establecer una gradación de los niveles de severidad de la pena que guarde relación con la gravedad de los hechos y con la culpabilidad del imputado. El Estado debe tramitar de nuevo los procedimientos penales correspondientes a los delitos que se imputan a las víctimas del presente caso, aplicando en los nuevos juicios de las 31 víctimas, la legislación penal que resulte de las reformas mencionadas. El Comité Asesor sobre la Facultad del Indulto debe plantear de nuevo los casos de dichas víctimas ante la autoridad ejecutiva competente para pronunciarse sobre esa medida de gracia, previo desarrollo de un trámite ante ese mismo Comité, que se ajuste a las prescripciones sobre el derecho a la vida contenidas en la Convención y con plena observancia de las normas sobre el debido proceso legal consagradas en la misma. nota 2

Para los efectos de las reparaciones, la Corte dispone que el Estado con fundamento en la equidad, se abstenga de ejecutar, en cualquier caso, y cualesquiera que sean los resultados de los nuevos juicios, e incluso con independencia del hecho de si esos nuevos juicios se realizan o no, a las 31 víctimas a las que se refiere este caso. Dado que el Estado privó arbitraria y deliberadamente de la vida a Joey Ramiah, a pesar de que existían medidas provisionales de protección ordenadas por la Corte a su favor, destinadas a evitar esa ejecución hasta tanto los órganos del sistema interamericano de derechos humanos se hubieran pronunciado con carácter definitivo sobre la materia de este caso, y es presumible que con ello causó perjuicios a la señora Carol Ramcharan y al hijo que tuvo con ésta, Joanus Ramiah, la Corte considera apropiado establecer, en equidad, que Trinidad y Tobago debe proporcionar a la señora Ramcharan una indemnización cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América para el sustento y educación de Joanus Ramiah. Asimismo, esta Corte estima que debe disponer, en equidad, que Trinidad y Tobago proporcione a la madre de Joey Ramiah, señora Moonia Ramiah, una indemnización por la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América tendiente a reparar el daño inmaterial presumiblemente sufrido por ella con ocasión de la ejecución de su hijo. Por último, la Corte considera pertinente y necesario ordenar al Estado que ajuste las condiciones del sistema carcelario a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, la Corte considera que es equitativo otorgar, la suma total de trece mil dólares de los Estados Unidos de América por concepto de gastos en que incurrieron los representantes de las víctimas en el proceso internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. nota 3

En el Caso Raxcacó Reyes la Corte dispuso que el Estado debe modificar, dentro de un plazo razonable, el artículo 201 del Código Penal vigente, de manera que se estructuren tipos penales diversos y específicos para determinar las diferentes formas de plagio o secuestro, en función de sus características, la gravedad de los hechos y las circunstancias del delito, con la correspondiente previsión de punibilidades diferentes, proporcionales a aquéllas, así como la atribución al juzgador de la potestad de individualizar las penas en forma consecuente con los datos del hecho y el autor, dentro de los extremos máximo y mínimo que deberá consagrar cada conminación penal. nota 4

· Deber de adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena

En el Caso Fermín Ramírez, la Corte resolvió que el Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena, conforme a una regulación que establezca la autoridad facultada para concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo. Además, advirtió que en estos casos, no debe ejecutarse la sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación solicitados. nota 5

En el Caso Raxcacó Reyes la Corte dispuso que el Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar y, en su caso, obtener indulto o conmutación de pena, conforme a una regulación que establezca la autoridad facultada para concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo. En estos casos no debe ejecutarse la sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación solicitados. nota 6

· Deber de modificar Ley de Penas Corporales por ser incompatible con la Convención

En el Caso Caesar, la Corte declaró que la Ley de Penas Corporales es incompatible con los términos del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención. En consecuencia, requirió al Estado que adopte, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas o de otra índole necesarias para derogar la Ley de Penas Corporales. En el mismo sentido, al imposibilitar que la Ley de Penas Corporales sea impugnada, por virtud de la ?cláusula de exclusión? contenida en la Sección 6 de la Constitución de Trinidad y Tobago, la Corte ordenó que el Estado enmiende, dentro de un plazo razonable, la mencionada Sección 6 de la Constitución de Trinidad y Tobago, en cuanto imposibilita a las personas el acceso a un recurso efectivo ante un tribunal competente para la protección violaciones de sus derechos humanos. nota 7

· Deber de derogar y modificar cualesquiera normas internas que sean incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión

En el Caso Palamara Iribarne, la Corte expresó que el Estado debe adoptar, en un plazo razonable, todas las medidas necesarias para derogar y modificar cualesquiera normas internas que sean incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión, de manera tal que se permita que las personas puedan ejercer el control democrático de todas las instituciones estatales y de sus funcionarios, a través de la libre expresión de sus ideas y opiniones sobre las gestiones que ellas realicen, sin temor a su represión posterior. nota 8

· Deber de adecuar el derecho interno a los estándares internacionales en materia de jurisdicción penal militar

En el Caso Palamara Iribarne, la Corte estimó que en caso de que el Estado considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales militares. El Estado deberá realizar las modificaciones normativas necesarias en un plazo razonable. Asimismo, el Estado debe garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares. nota 9

·Deber de adecuar el derecho interno a los estándares internacionales en materia de reclutamiento de menores de 18 años en las Fuerzas Armadas.

En el Caso Vargas Areco, la Corte dispuso que el Estado debe modificar su legislación interna en materia de reclutamiento de menores de 18 años en las Fuerzas Armadas del Paraguay, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. nota 10

· Deber de suprimir la peligrosidad del agente contemplada en el sistema jurídico penal

En el Caso Fermín Ramírez, la Corte resolvió que el Estado debe modificar dentro de un plazo razonable la parte del artículo 132 del Código Penal de Guatemala que se refiere a la peligrosidad del agente, por ser violatoria de la Convención Americana. Tal modificación consistirá en suprimir la referencia a la peligrosidad del agente contemplada en ese precepto. nota 11

· Deber de adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad y establecer un recurso efectivo para los casos en que sea denegada la solicitud

En el Caso de las Niñas Yean y Bosico la Corte consideró que la República Dominicana debe adoptar en su derecho interno, dentro de un plazo razonable, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento. Dicho procedimiento debe ser sencillo, accesible y razonable, en consideración de que, de otra forma, los solicitantes pudieran quedar en condición de ser apátridas. Además, debe existir un recurso efectivo para los casos en que sea denegada la solicitud. La Corte consideró que el Estado, al fijar los requisitos para la inscripción tardía de nacimiento, deberá tomar en cuenta la situación especialmente vulnerable de los niños dominicanos de ascendencia haitiana. Asimismo, los requisitos deben estar claramente determinados, ser uniformes y no dejar su aplicación sujeta a la discrecionalidad de los funcionarios del Estado. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas necesarias y permanentes que faciliten la inscripción temprana y oportuna de los menores, independientemente de su ascendencia u origen, con el propósito de reducir el número de personas que recurran al trámite de inscripción tardía de nacimiento. nota 12

· Deber del Estado de adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los pueblos indígenas

En el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, la Corte dispuso que, en un plazo razonable, el Estado deberá adoptar en su derecho interno, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los pueblos indígenas que haga cierto su derecho de propiedad y que tenga en cuenta su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres. nota 13

En el Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, la Corte dispuso que el Estado debe garantizar el goce efectivo los derechos reconocidos en su Constitución Política y en su legislación, de conformidad con la Convención Americana. En consecuencia, el Estado, en un plazo razonable, deberá adoptar en su derecho interno, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los pueblos indígenas que haga cierto su derecho de propiedad y que tenga en cuenta su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres. nota 14

· Deber de adoptar medidas de carácter legislativo, político, administrativo y económico para adecuar la legislación interna a los estándares internacionales sobre los cuerpos de vigilancia penitenciaria, uso de la fuerza de agentes estatales, competencia de la jurisdicción ordinaria, no militar, para la investigación de las violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y procedimiento eficaz para su trámite.

En el Caso Montero Aranguren y Otros (Retén de Catia), la Corte dispuso que el Estado debe adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a la Convención Americana. En tal sentido debe: a) incorporar los estándares internacionales sobre uso de la fuerza por los funcionarios encargados de aplicar la ley; b) poner en funcionamiento un cuerpo de vigilancia penitenciaria de carácter civil; c) garantizar un procedimiento o mecanismo eficaz, ante un organismo competente, imparcial e independiente, para la investigación de las quejas que sobre violaciones de los derechos humanos que presenten las personas privadas de libertad, en particular sobre la legalidad del uso de la fuerza letal ejercida por agentes estatales; d) garantiar que las investigaciones por hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos sean adelantadas por fiscales y jueces ordinarios y no por fiscales y jueces militares. nota 15

· Deber de compatibilizar legislación penal con estándares internacionales sobre de desaparición forzada de personas

En el Caso Gómez Palomino, la Corte consideró que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas, con especial atención a lo dispuesto en la Convención Americana y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada. nota 16

En el Caso Blanco Romero y otros, la Corte dispuso que Estado debe adoptar, en concordancia con los artículos 7.6, 25 y 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición forzada. Para ello, el Estado deberá tener en cuenta los alcances del hábeas corpus a la luz de las normas internacionales en la materia y, en particular, la jurisprudencia de este Tribunal, en el sentido de que dicho recurso representa el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención. nota 17

En el Caso Blanco Romero y otros, la Corte dispuso que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales de protección de la persona en relación con la desaparición forzada de personas, con especial atención a lo dispuesto en la Convención Americana y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, con la finalidad de que su legislación penal abarque la sanción ?de personas o grupos de personas que actúen con ?la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado?, y no limitarlo a ?la autoridad pública? o ?persona al servicio del Estado?. Además, Venezuela deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la protección a una víctima de desaparición forzada sea efectiva ante la privación de libertad, ?cualquiera que fuere su forma?, y no limitarla a privaciones ?ilegítimas? de libertad. nota 18

·Deber de adecuar los delitos de tortura y desaparición forzada de personas con los con los estándares internacionales en la materia

En el Caso Goiburú y otros, la Corte dispuso que, en atención a las obligaciones del Estado derivadas de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y del artículo 2 de la Convención Americana, y como una garantía de no repetición de los hechos del presente caso, el Estado debe adecuar en un plazo razonable la tipificación de los delitos de ?desaparición forzosa? y tortura contenidas en los artículos 236 y 309 del actual Código Penal a las disposiciones aplicables del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. nota 19

·Deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información que esté bajo el control del Estado

En el Caso Claude Reyes y otros, la Corte dispuso que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección al derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, dentro de las cuales debe garantizar la efectividad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitación y resolución de las solicitudes de información, que fije plazos para resolver y entregar la información, y que se encuentre bajo la responsabilidad de funcionarios debidamente capacitados. nota 20

· Obligación estatal de adecuar el ordenamiento interno para corregir imprecisiones en los tipos penales de calumnia e injuria para no lesionar el derecho a la libertad de expresión

En el Caso Kimel, la Corte ordenó al Estado adecuar dentro de un plazo razonable su derecho interno respecto de la Convención en el sentido de corregir las imprecisiones en la tipificación de los delitos de injuria y calumnia a fin de "satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión". nota 21



  1. Caso La última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia Serie C. No. 73 
  2. Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otro Vs. Trinidad y Tobago. Sentencia Serie C. No. 94 
  3. Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otro Vs. Trinidad y Tobago. Sentencia Serie C. No. 94 
  4. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Sentencia Serie C. No. 133 .
  5. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Sentencia Serie C. No. 126 .
  6. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Sentencia Serie C. No. 133 .
  7. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Sentencia Serie C. No. 123 
  8. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia Serie C. No. 135 .
  9. Para ver los hechos del Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia Serie C. No. 135 .
  10. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia Serie C. No. 155 
  11. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Sentencia Serie C. No. 126 .
  12. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia Serie C. No. 130 .
  13. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia Serie C. No. 125 
  14. Caso Comunidad Indígena Sawhoyomaxa Vs. Paraguay. Sentencia Serie C. No. 146 
  15. Caso Montero, Aranguren y otros (Retén del Catia) Vs. Venezuela. Sentencia Serie C. No. 150 .
  16. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 136 
  17. Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Sentencia Serie C. No. 138 
  18. Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Sentencia Serie C. No. 138 
  19. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Serie C. No. 153 
  20. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia Serie C. No. 151 
  21. Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia Serie C. No. 177 

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