Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2008-07-31Acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio a las víctimas y sus familiares como forma de reparaciónEn el
Caso de las Hermanas Serrano Cruz, la Corte consideró indispensable que el Estado realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en la sentencia y de desagravio a las víctimas y sus familiares. La Corte señaló que el acto debería realizarse en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de los miembros de la familia Serrano Cruz. Además, dispuso que el Estado difundiera dicho acto a través de los medios de comunicación, incluyendo internet.
nota 1
En el
Caso del Penal Miguel Castro Castro contra el Perú, la Corte al solicitar la interpretación del aspecto de la sentencia respecto del acto público de reconocimiento, que debe realizar el Estado sobre su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esa sentencia, como forma de desagravio a las víctimas y de satisfacción de sus familiares, estableció que debe hacerlo en la jurisdicción interna, en los mismos términos del reconocimiento de responsabilidad internacional que hizo ante la Corte, en este proceso.
nota 2
En el
Caso Comunidad Moiwana, la Corte dispuso que como medida de satisfacción para las víctimas y garantía de no repetición de las graves violaciones de derechos humanos que han ocurrido, el Estado deberá reconocer públicamente su responsabilidad internacional, y emitir una disculpa a los miembros de la comunidad. Dicho acto que deberá ser realizado dentro de un año a partir de la notificación de la Sentencia, contará con la participación del líder del pueblo N?djuka, así como de autoridades estatales de alto nivel y deberá ser difundido a través de los medios de comunicación nacionales.
nota 3
En el Caso de las Niñas Yean y Bosico, la Corte consideró que el Estado debe hacer un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional por los hechos a que se refiere el presente fallo y de petición de disculpas a las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, y a las señoras Leonidas Oliven Yean, Tiramen Bosico Cofi y Teresa Tucent Mena, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, con la participación de las autoridades, las víctimas y sus familiares, así como los representantes, y con difusión en los medios de comunicación (radio, prensa y televisión).
nota 4
En el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, la Corte dispuso que, en un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la sentencia, el Estado realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, acordado previamente con las víctimas y sus representantes. Este acto deberá realizarse en el asiento actual de la Comunidad Yakye Axa, en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de los miembros de la Comunidad, Además, el Estado debe realizar dicho acto tanto en el idioma enxet como en el idioma español o guaraní y difundirlo a través de los medios de comunicación.
nota 5
En el
Caso Montero Aranguren y Otros (Retén de Catia), la Corte dispuso que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional y pedir una disculpa pública a los familiares de las víctimas por los hechos violatorios a los derechos humanos establecidos en la Sentencia. Dicho acto deberá realizarse en presencia de los familiares de las víctimas y con la participación de miembros de las más altas autoridades del Estado. Deberá celebrarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la Sentencia.
nota 6
En el Caso de la ?Masacre de Mapiripán?, la Corte valoró y apreció el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado durante una audiencia pública, en la que pidió perdón a sus familiares y a la sociedad colombiana, por las víctimas de los hechos ocurridos en Mapiripán en julio de 1997.
nota 7
En el
Caso de la Masacre de Pueblo Bello, la Corte dispuso, que como una medida de satisfacción para las víctimas y garantía de no repetición de las graves violaciones de derechos humanos que han ocurrido, el Estado deberá reconocer públicamente, con presencia de altas autoridades, su responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, y emitir una disculpa a los familiares de las personas desaparecidas y privadas de su vida por haber incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida de esas personas, como consecuencia de las faltas del Estado a sus deberes de prevención, protección e investigación, así como por las violaciones a los derechos de acceso a la justicia, protección judicial y garantías judiciales cometidas en su perjuicio.
nota 8
En el
Caso de las Masacres de Ituango, como una medida de satisfacción para las víctimas y garantía de no repetición de las graves violaciones de derechos humanos producidas, la Corte estimó que el Estado deberá reconocer públicamente, con presencia de altas autoridades, su responsabilidad internacional por los hechos de las masacres, y pedir una disculpa a los familiares de las personas desaparecidas y privadas de su vida por haber incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida de esas personas, como consecuencia de las faltas del Estado a sus deberes de prevención, protección e investigación, así como por las violaciones a los derechos de acceso a la justicia, protección judicial y garantías judiciales cometidas en su perjuicio.
nota 9
En el Caso Baldeón García, la Corte estimó que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la detención arbitraria e ilegal, torturas y ejecución extrajudicial del señor Bernabé Baldeón García y pedir una disculpa pública a sus familiares por haber encubierto la verdad durante más de 15 años. Este acto deberá realizarse en presencia de los familiares de las víctimas y también deberán participar miembros de las más altas autoridades del Estado. Este acto deberá celebrarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.
nota 10
En el Caso Goiburú y otros, la Corte dispuso que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la desaparición forzada de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, y Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba y pedir una disculpa pública a sus familiares. Este acto deberá realizarse en presencia de los familiares de las mencionadas personas y también deberán participar altas autoridades del Estado. Este acto deberá celebrarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la Sentencia.
nota 11
En el
Caso Vargas Areco, la Corte dispuso que el Estado reitere el reconocimiento de responsabilidad en un acto al que concurran los familiares de Gerardo Vargas Areco, como medida de satisfacción para éstos, a realizarse en la comunidad en la que vive la familia del niño Vargas Areco, en presencia de autoridades civiles y militares del Estado. En el curso de dicho acto se colocará una placa, cuyo texto deberá ser consultado con los familiares del niño, para mantener viva la memoria acerca de éste y prevenir hechos violatorios como los que determinaron el presente caso.
nota 12
En el
Caso del Penal Miguel Castro Castro, la Corte dispuso que el Estado realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares. Este acto deberá realizarse en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de las víctimas y sus familiares. El Estado debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, incluyendo la difusión en la radio y televisión. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia.
nota 13
En el
Caso La Cantuta, la Corte dispuso que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la desaparición forzada o ejecución extrajudicial de las víctimas. Este acto deberá realizarse en presencia de los familiares de las mencionadas personas y también deberán participar altas autoridades del Estado. Este acto deberá celebrarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la Sentencia.
nota 14
En el Caso Servellón García y Otros, la Corte dispuso que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional, por la detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Diomedes Obed García Sánchez y Orlando Álvarez Ríos y por la impunidad que impera en el caso. Este acto deberá celebrarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la Sentencia.
nota 15
En el Caso Escué Zapata, la Corte dispuso que el Estado realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, acordado previamente con los familiares y sus representantes, en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia. Este acto deberá realizarse en el Resguardo de Jambaló, en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado. En este acto se debe dar participación a los líderes de la Comunidad y a los familiares de la víctima, si así lo desean. El Estado debe disponer los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas personas en el acto mencionado. Además, el Estado debe realizar dicho acto tanto en el idioma nasa yute como en el idioma español. En ese acto el Estado debe tomar en cuenta las tradiciones, usos y costumbres de los miembros de la Comunidad. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia.
nota 16
- Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Sentencia Serie C. No. 120

- Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 181

- Caso Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia Serie C. No. 124 .

- Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia Serie C. No. 130 .

- Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia Serie C. No. 125

- Caso Montero, Aranguren y otros (Retén del Catia) Vs. Venezuela. Sentencia Serie C. No. 150 .

- Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 134

- Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 140 .

- Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 148 .

- Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 147

- Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Serie C. No. 153

- Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia Serie C. No. 155

- Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Serie C. No. 160

- Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 162

- Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia Serie C. No. 152

- Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 165
