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Última modificación: 2008-07-29
Creación de un fondo estatal de desarrollo

En el Caso Comunidad Moiwana, la Corte estimó que el estado deberá crear un fondo de desarrollo por el monto US $1,200,000.00 (un millón doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), que será destinado a programas de salud, vivienda y educación de los miembros de la comunidad. Los elementos específicos de dichos programas deberán ser determinados por un comité de implementación, y deberán ser completados en un plazo de cinco años, a partir de la notificación de la Sentencia. El comité estará conformado por tres miembros: un representante designado por las víctimas, otro por el Estado y el tercer miembro será designado de común acuerdo entre los representantes de las víctimas y el Estado. nota 1

En el Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, la Corte dispuso que el Estado deberá implementar un fondo de desarrollo comunitario en las tierras que se entreguen a los miembros de la Comunidad. Para tal efecto, el Estado deberá destinar la cantidad de US $1.000.000,00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), para tal fondo, el cual consistirá en la implementación de proyectos educacionales, habitacionales, agrícolas y de salud, así como de suministro de agua potable y la construcción de infraestructura sanitaria, en beneficio de los miembros de la Comunidad. Estos proyectos deberán ser determinados por un comité de implementación, y deberán ser completados en un plazo de dos años, contados a partir de la entrega de las tierras a los miembros de la Comunidad indígena. nota 2

En el Caso Escué Zapata, la Corte dispuso que el Estado debe destinar, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a un fondo que lleve el nombre de Germán Escué Zapata, para que la Comunidad lo invierta en obras o servicios de interés colectivo en su beneficio, de conformidad con sus propias formas de consulta, decisión, usos, costumbres y tradiciones, independientemente de las obras públicas del presupuesto nacional que se destinen para esa región. nota 3



  1. Caso Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia Serie C. No. 124 
  2. Caso Comunidad Indígena Sawhoyomaxa Vs. Paraguay. Sentencia Serie C. No. 146 
  3. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 165 

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