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Última modificación: 2008-07-29
Vulneración del deber de protección judicial por inexistencia de un recurso judicial que permita revisar las decisiones proferidas por los órganos competentes que afectan las garantías del proceso electoral

En el Caso Yatama, el 30 de agosto de 2000 los representantes legales de YATAMA, presentaron ante el Tribunal de Apelaciones de la Región Autónoma del Atlántico Norte, RAAN, un recurso de amparo administrativo, con base en el artículo 23 de la Ley de Amparo vigente, en contra de la Resolución de 15 de agosto de 2000, mediante la cual el Consejo Supremo Electoral excluyó a YATAMA de las elecciones municipales de 2000. El 25 de octubre de 2000 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de amparo interpuesto, declarándolo improcedente in limine litis con fundamento en que no tenía competencia para conocer en materia electoral, ya que la resolución que dictó el Consejo Supremo Electoral se refería a dicha materia y el artículo 173 de la Constitución dispone que contra las resoluciones de dicho órgano no cabrá recurso ordinario ni extraordinario. Para la Corte, no existía ningún recurso judicial contra la decisión que adoptó el Consejo Supremo Electoral el 15 de agosto de 2000, por lo cual ésta no podría ser revisada, en caso de que hubiere sido adoptada sin observar las garantías del proceso electoral previsto en la Ley Electoral ni la garantías mínimas previstas en el artículo 8.1 de la Convención. Por todo lo expuesto, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los candidatos propuestos por YATAMA para participar en las elecciones municipales de 2000, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. nota 1



  1. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Sentencia Serie C. No. 127 .

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