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Última modificación: 2008-07-31
Violación de las garantías judiciales y el deber de protección judicial por la falta de una reparación adecuada de las víctimas, en el marco de la convención, que exige medidas de rehabilitación, satisfacción, y garantías de no repetición.

En el Caso de las Masacres de Ituango, en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997, en los corregimientos de La Granja y El Aro, respectivamente, ambos ubicados en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, Colombia, grupos paramilitares perpetraron sucesivas incursiones armadas, asesinando a su paso en forma selectiva a 19 civiles en estado de indefensión. En el presente caso fueron abiertos procesos en la jurisdicción penal, contenciosa administrativa y disciplinaria. En los procesos penales, la gran mayoría de los responsables no han sido vinculados a las investigaciones o no han sido identificados ni procesados y la mayoría de las personas que han sido condenadas a penas privativas de la libertad no han sido detenidas. El Tribunal no consideró necesario analizar los procesos disciplinarios pues el objeto de su investigación tiende a la protección de la función administrativa y la corrección y control de los funcionarios públicos, por lo que puede complementar pero no sustituir a cabalidad la función de la jurisdicción penal en casos de graves violaciones de derechos humanos. Ante la jurisdicción contencioso administrativa se instauraron quince demandas en ?contra de la Nación colombiana-Ejército Nacional?. Dos de ellas fueron falladas en contra de los intereses de los demandantes. En otros procesos se celebraron audiencias de conciliación, en las cuales se acordaron cuantías en relación con los daños producidos por la acción u omisión de sus agentes. La Corte observó que las actas de conciliación suscritas no contienen una manifestación de responsabilidad estatal por la violación de derechos como la vida y la integridad personal, entre otros, que están consignados en la Convención. De igual manera, no contiene aspectos relativos a la rehabilitación, la verdad, la justicia, el rescate de la memoria histórica, como tampoco medidas de garantía de no repetición. Una reparación adecuada, en el marco de la Convención, exige medidas de rehabilitación, satisfacción, y garantías de no repetición. Recursos como la acción de reparación directa o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando está de por medio un acto administrativo que pueda producir daños, tiene unos alcances mínimos y unas condiciones de acceso no apropiadas para los fines de reparación que la Convención Americana establece. Por lo anterior, en relación con los hechos de La Granja y El Aro, la Corte consideró que los procesos y procedimientos no han sido desarrollados con respeto al debido proceso legal, en un plazo razonable, ni han constituido un recurso efectivo para asegurar los derechos de acceso a la justicia, la verdad de los hechos y la reparación de las presuntas víctimas y sus familiares. Por ende, el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. nota 1



  1. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 148 .

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