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Última modificación: 2008-07-31
Cuando el estado realiza un reconocimiento de responsabilidad en cuanto a los hechos, pero éste no se allana a ninguna de las pretensiones sobre reparaciones, la corte, teniendo en cuenta la naturaleza del caso, puede optar por dictar una sentencia en la cual se determine el fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias

En el Caso de las Masacres de Ituango, en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997, en los corregimientos de La Granja y El Aro, respectivamente, ambos ubicados en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, Colombia, grupos paramilitares perpetraron sucesivas incursiones armadas, asesinando a su paso en forma selectiva a 19 civiles en estado de indefensión. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4 (Derechos a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención Americana todos ellos en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho instrumento. El reconocimiento de responsabilidad del Estado fue en cuanto a los hechos, pero éste no se allanó a ninguna de las pretensiones sobre reparaciones y costas planteadas por la Comisión y los representantes. La Corte consideró que el reconocimiento de responsabilidad constituye una contribución positiva al desarrollo del proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana. No obstante, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben a la Corte de proteger los derechos humanos y dada la naturaleza del presente caso, estimó que dictar una sentencia en la cual se determine la verdad de los hechos y todos los elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, constituye una forma de reparación para las presuntas víctimas y sus familiares y, a la vez, una manera de contribuir a evitar que se repitan hechos similares. nota 1



  1. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 148 .

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