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Última modificación: 2008-07-31
Deber del estado de otorgar garantías de seguridad para aquellos desplazados que decidan regresar

En el Caso de la ?Masacre de Mapiripán?, la Corte, consciente de que los miembros de Mapiripán no desean regresar al pueblo debido a que tienen temor de seguir siendo amenazados por los paramilitares consideró que el Estado debe garantizarles su seguridad en el momento en que los ex habitantes decidan regresar a Mapiripán. A tales efectos, el Estado deberá enviar representantes oficiales cada mes a Mapiripán durante el primer año, para verificar el orden y realizar consultas con los residentes del pueblo. Si durante esas reuniones mensuales los habitantes del pueblo expresan preocupación en relación con su seguridad, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizarla, las cuales serán diseñadas en consulta con los destinatarios de las medidas. nota 1

En el Caso de la Masacre de Pueblo Bello, la Corte dispuso que, en el momento en que los ex habitantes decidan regresar a Pueblo Bello, el Estado de Colombia deberá garantizarles su seguridad. A tales efectos, el Estado deberá enviar representantes oficiales a dicho corregimiento periódicamente, para verificar el orden y realizar consultas con los residentes del pueblo. Si durante esas reuniones los habitantes del corregimiento expresan preocupación en relación con su seguridad, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizarla, las cuales serán diseñadas en consulta con los destinatarios de las medidas. Además, el Tribunal consideró que el Estado debe implementar, un programa habitacional de vivienda adecuada para los familiares que regresen a Pueblo Bello. nota 2



  1. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 134 
  2. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 140 .

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