Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2008-07-28Violación de las garantías judiciales por la inobservancia del plazo razonable, desconocimiento de la presunción de inocencia, del derecho a que se le comunique la acusación formulada, a ser asistido por un abogado, a no autoincriminarse y a la falta de recursos efectivosEn el Caso López Álvarez, el 27 de abril de 1997, la víctima fue privada de su libertad personal, por posesión y tráfico ilícito de estupefacientes. El 29 de abril de 1997, el señor Alfredo López Álvarez rindió su declaración indagatoria, sin contar con la asistencia de un abogado defensor, el cual solamente recibió acreditación ante el juez el 2 de mayo de 1997. En la indagatorio ante los agentes estatales de la Dirección de Investigación Criminal, la víctima fue objeto de maltrato físico y sicológico con el objetivo de incriminarlo con las interrogantes que le hacían, pese a lo cual la presunta víctima no aceptó los cargos. El Juzgado del conocimiento dictó auto de prisión preventiva, el 2 de mayo de 1997. Dentro del proceso, la sustancia decomisada fue objeto de dos análisis, uno el 14 de mayo de 1997 y otro el 4 de mayo de 1998, respectivamente, cuyos resultados fueron contradictorios. El 29 de mayo de 2003, la Corte de Apelaciones de la Ceiba, confirmó el fallo que absolvió al señor López Álvarez; sin embargo, éste permaneció detenido hasta el 26 de agosto de 2003. En el presente caso, la Corte expresó que, del estudio global del proceso penal seguido al señor Alfredo López Álvarez, se advierte que éste se extendió por más de seis años, tiempo durante el cual, no se vislumbra que el señor López Álvarez realizara diligencias que retrasaran o entorpecieran la tramitación de la causa. Además, el caso no revestía complejidad especial, y se disponía de la sustancia cuya identificación determinaría la pertinencia del enjuiciamiento. Por tanto, la Corte estimó que el Estado no observó el principio del plazo razonable consagrado en la Convención Americana, por responsabilidad exclusiva de las autoridades judiciales a quienes competía haber administrado justicia. Además, la víctima interpuso diversos recursos con el objeto de que se revocara la prisión preventiva y se le otorgara la libertad, incluido el de exhibición personal, los cuales resultaron no ser recursos efectivos. En consecuencia, la Corte consideró que el Estado violó el artículo 25 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Alfredo López Álvarez, dado que no le garantizó el acceso a recursos judiciales efectivos que lo ampararan contra las violaciones a sus derechos. La Corte estimó que dado que el señor Alfredo López Álvarez sufrió prisión preventiva en forma ilegal y arbitraria por más de 6 años, sin que existieran razones que la justificaran, dicha situación violó su derecho a que se le presumiera su inocencia del delito que le había sido imputado. La Corte advierte que el señor López Álvarez no tuvo oportunidad de rendir declaración indagatoria en la presencia de su abogado, con quien tuvo comunicaciones algunos días después de su detención. En consecuencia, no se le garantizó el derecho de contar con abogado defensor conforme al artículo 8.2.d de la Convención. La Corte estimó que la presunta víctima fue sometida a tales actos con el propósito de debilitar su resistencia psíquica y obligarle a autoinculparse por el hecho que se le imputaba, en contravención de lo previsto en el artículo 8.2.g de la Convención. Las anteriores consideraciones llevaron a la Corte a concluir que el Estado tiene responsabilidad por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d y 8.2.g, y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Alfredo López Álvarez.
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- Caso López álvarez Vs. Honduras. Sentencia Serie C. No. 141
