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Última modificación: 2008-07-17
Violación del derecho a la vida por el incumplimiento del estado de su obligación de investigar efectivamente los hechos, derivada de la obligación de garantía

En el Caso Baldeón García, el 25 de septiembre de 1990, como parte de un operativo contrainsurgente llevado a cabo en la comunidad campesina de Pucapaccana - Departamento de Ayacucho, efectivos militares allanaron varios domicilios, sustrayendo dinero y víveres, y detuvieron ilegal y arbitrariamente al señor Bernabé Baldeón García. Durante su detención, fue torturado y asesinado en la madrugada del 26 de septiembre de 1990 y su cadáver fue enterrado ese mismo día. El 26 de septiembre de 1990 se levantó el acta de reconocimiento del cadáver del señor Bernabé Baldeón García en presencia del Juez de Paz Titular y dos peritos de reconocimiento. El acta de reconocimiento del cadáver, señaló como causa de muerte: ?paro cardiaco?. No se tomaron fotografías del señor Bernabé Baldeón García. Sin embargo, según un dictamen rendido ante la Corte Interamericana, concluyó que ?las lesiones de cuello y base del cráneo son consistentes con una posible lesión por arma de fuego?. En otro dictamen rendido ante la Corte, se señaló que de los documentos analizados no se desprende el empleo de la metodología utilizada para la realización del acta de reconocimiento de cadáver. Además, dicha acta no se ajusta completamente a los principios y procedimientos básicos dispuestos para este tipo de actividades en la investigación de las muertes bajo custodia del Estado, ni de las muertes en circunstancias violentas en general. La perito concluyó que la diligencia de reconocimiento de cadáver fue realizada por una ?persona no idónea o calificada para tal fin. Para la Corte, cualquier carencia o defecto en la investigación que perjudique la eficacia para establecer la causa de la muerte o identificar a los responsables materiales o intelectuales, implicará que no se cumpla con la obligación de proteger el derecho a la vida. La Corte observó que en el presente caso se registraron omisiones importantes en la investigación, a pesar de la necesidad de recuperar y preservar la prueba. Los agentes estatales que provocaron la muerte de la víctima, se aseguraron de que el cadáver fuera enterrado inmediatamente. En razón de lo anterior, la Corte concluyó que el Estado no ha cumplido con su obligación de garantizar el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención, en relación con el artículo 1.1. de la misma, respecto del señor Bernabé Baldeón García, al no realizar una investigación seria, completa y efectiva de los hechos. nota 1



  1. Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 147 

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