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Última modificación: 2008-07-17
Violación del derecho a la integridad personal de los familiares por la desaparición forzada de la víctima

En el Caso Goiburú y otros, agentes del Estado paraguayo detuvieron ilegalmente, mantuvieron incomunicados, torturaron y desaparecieron a los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y de los hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba, personas cuyas actividades políticas se oponían al régimen dictatorial de Stroessner. Los hechos del presente caso permiten concluir que la violación de la integridad personal de los familiares de las víctimas, consecuencia de la desaparición forzada, se ha visto agravada por las situaciones y circunstancias, vividas por algunos de ellos, antes, durante y con posterioridad a dicha desaparición. Muchas de estas situaciones y sus efectos, comprendidas integralmente ante la complejidad de la desaparición forzada, subsisten mientras persistan algunos de los factores verificados. Los familiares presentan secuelas físicas y psicológicas ocasionadas por los referidos hechos, que continúan manifestándose, y los hechos han impactado sus relaciones sociales y laborales y alterado la dinámica de sus familias. Por lo anteriormente expuesto, la Corte consideró que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de los familiares de las víctimas. nota 1

En el caso Heliodoro Portugal, la Corte encontró violado el derecho a la integridad personal ?integridad psíquica y moral, artículo 5.1. Convención Americana sobre Derechos Humanos-, en relación con el deber de respeto y garantía de los derechos humanos, de los familiares de la persona desaparecida, por los sufrimientos, angustias y por los sentimientos de inseguridad, frustación e impotencia, producido por 1- el estrecho vinculo de los familiares; 2- los esfuerzos que ellos realizaron en la búsqueda de justicia para establecer el paradero y las circunstancias de la desaparición; 3- la inactividad demostrada de parte de las autoridades estatales y 4- la falta de efectividad de las medidas adoptadas por tales autoridades para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. nota 2



  1. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Sentencia Serie C. No. 153 
  2. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia Serie C. No. 186 

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