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Última modificación: 2008-07-28
Violación de las garantías judiciales y al deber de protección por violación del plazo razonable y faltas al deber de investigar los hechos, así como por la falta de mecanismos judiciales efectivos para investigar y sancionar a los responsables, en casos de detención ilegal y arbitraria y muerte de la víctima, en perjuicio de las víctimas y/o familiares

En el Caso Escué Zapata, el 1de febrero de 1988, en horas de la noche, agentes del Ejército colombiano entraron de manera violenta en la casa del señor Germán Escué Zapata, y sin orden de detención ni de allanamiento o comprobada situación de flagrancia, detuvieron al señor Escué Zapata. Tiempo después se encontró su cuerpo sin vida, con signos de maltrato. Por más de diez años la investigación penal por la muerte del señor Escué Zapata estuvo a cargo del Juzgado No. 34 de Instrucción Penal Militar. En el primer año después de los hechos, en la investigación penal militar, sólo rindieron declaraciones cinco militares que supuestamente habían presenciado los hechos. La escena del crimen permaneció sin investigación y no se realizó la autopsia del cadáver. Únicamente se procedió al levantamiento del cuerpo, lo que resultó en la imposibilidad de colectar vestigios importantes para comprobar, entre otros hechos, la inexistencia de confrontación y la autoría de los disparos. Se extravió el expediente procesal y todas las diligencias emprendidas por el Juzgado Penal Militar No. 34 entre los años 1992 y 1998 se orientaron a la reconstrucción del procedimiento, sin que se produjesen nuevas pruebas. Finalmente, hasta la remisión del proceso al fuero común se constataron largos períodos de inactividad procesal. Igualmente, las autoridades judiciales ordinarias empezaron a reconstruir el expediente extraviado únicamente en mayo de 1992 y no pudieron ser reconstituidas diligencias clave, como por ejemplo las actas de levantamiento y el registro de depósito del armamento supuestamente encontrado en poder de la víctima. En la jurisdicción ordinaria, el Estado, especialmente a través de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, a partir del año 2002, ha procedido a realizar varias diligencias con el fin de investigar los hechos y dar con los responsables. Así, se ha ordenado una cantidad más o menos de 25 inspecciones judiciales y unas 55 declaraciones. Del mismo modo, se ha logrado la individualización, captura, privación de la libertad y acusación de algunos presuntos responsables. Para la Corte el Estado limitó sus investigaciones al homicidio de la víctima, quedando sin aclaración otros hechos relacionados a ese crimen, tales como la detención ilegal del señor Escué Zapata, las lesiones corporales que sufrió, el allanamiento ilegal en su domicilio, la colaboración de los ex soldados, en el encubrimiento de los hechos, y la supuesta participación de indígenas y/o terratenientes en el delito. Teniendo en cuenta lo probado en el proceso así como la confesión del Estado, la Corte consideró que el lapso de 19 años que ha demorado la justicia interna en el presente caso es notoriamente irrazonable. Asimismo, aunque valora positivamente la reciente conducta investigativa del Estado, el Tribunal observó que los procesos y procedimientos internos no han constituido recursos efectivos para garantizar el acceso a la justicia, la investigación y sanción de los responsables y la reparación integral de las consecuencias de las violaciones. Con base en las precedentes consideraciones y teniendo en cuenta la confesión parcial efectuada por el Estado, la Corte concluye que Colombia violó los derechos previstos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en contra del señor Germán Escué Zapata y sus familiares. nota 1



  1. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 165 

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