Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2013-03-06Violación del derecho a la vida por ejecuciones extrajudiciales en operativos de las fuerzas armadas: criterios del uso legal de la fuerza letal y deber de investigar las muertes producidasEn septiembre de 1992, el Presidente de Ecuador decretó, en desarrollo de la Ley de Seguridad Nacional, y atendiendo hechos de violencia y delincuencia en las principales ciudades del país, un grave estado de conmoción y en tal sentido dispuso ?la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, como medio de precautelar la seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados?, sin que se estipularán para dicha intervención ?límites espaciales, temporales ni materiales de la suspensión de garantías, como se desprende del artículo 27 de la Convención Americana sobre derechos humanos, en este tipo de situaciones ?en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación?.
Por acción de un operativo conjunto, en desarrollo de las facultades del estado de emergencia, el 6 de marzo de 1993, fueron privados de la vida, en la ciudad de Guayaquil, los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña. El operativo desarrollado, cuyo objetivo se planteó en términos generales para ?la captura de delincuentes, narcotraficantes y terroristas, entre las Fuerzas Armadas (FF.AA), Marina, Fuerza Aérea y Ejército, y la Policía Nacional, estuvo planificado con tres meses de anticipación; participaron alrededor de 1.200 agentes, con apoyo de camiones del ejército, lanchas y un helicóptero y para el ingreso a los domicilios de los occisos fueron utilizados explosivos. No hubo por parte del Estado, al momento del fallo de la Corte, investigación alguna sobre el uso de la fuerza en el operativo ni sobre las muertes producidas en este.
La Corte Interamericana estableció la responsabilidad del Estado, en este caso, por haberse producido ejecuciones extrajudiciales y por lo tanto privación arbitraria de la vida, violatoria de los artículos 4.1. y 1.1., ambos de la Convención Americana sobre Derechos Humano.
Para tales efectos tuvo en cuenta los hechos probados; la ausencia de investigación por parte del Estado, obligación estatal en este tipo de circunstancias, para determinar el cumplimiento de los requisitos del uso legítimo de la fuerza, que conllevó a la ausencia de una ?explicación satisfactoria y convincente?, para este caso sobre la ?justificación del uso letal de la fuerza con armas de fuego?; la inexistencia de evidencia acerca de que en la intervención de las fuerzas armadas se hubieren intentado otros medios menos letales al utilizado ni de la prueba por parte del Estado de que la intervención realizada fuera necesaria y proporcional a la situación planteada y el incumplimiento del deber de garantía del derecho a la vida, ante la ausencia de investigación de las muertes ocurridas en desarrollo de los operativos.
La Corte, como aspectos importantes, analizó los hechos del caso frente a los criterios que ha adoptado en diversas jurisprudencias que determinan ?el uso legítimo de la fuerza por parte de miembros de cuerpos de seguridad del Estado?. En este contexto señaló que la falta de límites en la intervención de la fuerzas armadas, exigidos para la declaratoria suspensión de garantías y los objetivos muy generales del operativo, podría haber dificultado la planificación de la intervención y la adopción de medidas para la prevención y protección de la vida y las otras garantías que son inderogables; imposibilita efectuar el respectivo control respecto de la legalidad del uso dela fuerza, sobre los criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, en tanto, ellos se examinan frente a los objetivos concretos de la situación para los cuales fueron previstos.
En este caso ni el Estado cumplió con su obligación de establecer la existencia de los parámetros del uso legal de la fuerza letal ni existió evidencia de que en la intervención de las fuerzas armadas se hubieren intentado otros medios menos letales al utilizado ni el Estado probó que la intervención realizada fuera necesaria y proporcional a la situación planteada, ni investigó los hechos en que ocurrieron las muertes durante el operativo realizado por las fuerzas armadas.
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- Caso Zambrano Velez y otros. Sentencia Serie C. No. 166
