Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2013-03-07Violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial: falta de garantía del derecho a la integridad personal por sentimientos de angustia e impotencia ante el incumplimiento del deber de investigar amenazas y hostigamientos hacia familiares de la víctimaEl señor Ramón Mauricio García Prieto fue asesinado el 10 de junio de 1994, en presencia de su esposa e hijo de cinco meses, después de haber sido interceptado frente a la casa de sus familiares por dos personas. Para esa fecha El Salvador, país donde sucedieron los hechos no había aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que tuvo lugar a partir del día 6 de junio de 1995.
Las autoridades de El Salvador realizaron varias investigaciones penales para identificar, juzgar y sancionar a los responsables. De estos procesos penales, finalizados el 7 de octubre de 1996 y el 7 de junio de 2001, resultaron condenadas dos personas a penas de veintiséis y treinta años de prisión, respectivamente.
Posteriormente, los padres del occiso interpusieron una denuncia ante la Fiscalía General de la República de El Salvador el 6 de junio de 2003, para que continuara la investigación sobre el homicidio, la cual no había concluido al momento del conocimiento del caso por la Corte Interamericana de derechos humanos.
En uno de los procesos penales, como quedó acreditado, se presentaron obstáculos, por parte de autoridades de El Salvador, que impidieron acceder y conocer información relevante para el caso, sobre los libros de entradas y salidas de un batallón de la extinta Policía Nacional
Los padres y otros familiares del occiso fueron objeto de actos de amenazas y hostigamientos ?llamadas anónimas, seguimientos por personas desconocidas, en una ocasión disparos a la casa habitación de los padres-, por lo cuales se realizaron actuaciones judiciales, en dos ocasiones, en el año 1998 y en el 2000. En la primera ocasión, no se continuo con la investigación y en la segunda no se había concluido la misma. Esta situación produjo sentimientos de angustia, impotencia y afectó la integridad personal de varios miembros de la familia del occiso.
La Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos del Salvador, concluyó el 22 de junio de 2005, por informe especial, que respecto a la muerte de Ramón Mauricio García Giralt, a) ?fue una ejecución extrajudicial realizada, presuntamente, por un grupo armado ilegal, que habría actuado bajo la tolerancia de las autoridades policiales?; b) tuvo como motivo privarlo arbitrariamente de su vida y no el robo como se señaló en el proceso penal; c) se omitió, en una de las investigaciones, ?investigar la pertenencia de los autores materiales a una estructura dedicada a la eliminación de personas?; d) hubo parálisis en los procesos investigativos e impunidad generalizada ?debido a una falta de voluntad del Estado por establecer la verdad de los hechos?.
También señaló respecto de los familiares del occiso, entre otros hechos, que siguen dándose los hostigamientos y que han sido sujetos de vigilancia por parte de sujetos desconocidos.
Las investigaciones penales sobre las amenazas y hostigamientos, además de las falencias ya señaladas fueron incompletas, no fueron utilizados medios técnicos de investigación y quedo probada la falta de diligencia por parte de las autoridades de policía y judiciales; no se investigó lo relacionado con los disparos a la vivienda y no obstante haber pasado más de diez años no se ha pudo determinar los autores y el origen de tales amenazas ni los motivos que justificara el desistimiento o el archivo de la investigación, lo que permitió que continuaran las amenazas y hostigamientos.
La Corte Interamericana demandó, en al año 2006, del Estado la adopción de medidas provisionales de protección, para que se garanticen los derechos a la vida e integridad personal, entre otros, de familiares del occiso.
La Corte estableció la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial -artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto del deber de respeto de los derechos humanos y el derecho a la integridad personal ?artículos 1.1. y 5.1 de la misma Convención, respectivamente-, por los sentimientos de inseguridad, angustia e impotencia producidos por el incumplimiento del Estado de investigar las amenazas y hostigamientos sufridos por los padres del occiso.
nota 1
- Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Sentencia Serie C. No. 168
