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Última modificación: 2013-03-07
Violación del derecho a la integridad personal y trato cruel: lectura y notificación de las órdenes de ejecución al condenado a muerte, estando pendientes de resolver recursos internos o peticiones en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos

En el Caso Boyce y otros, los señores Lennox Boyce, y Jeffrey Joseph; Frederick Atkins y Michael Huggins fueron sentenciados y condenados por los delitos de homicidio, a la pena de muerte mediante la horca, en juicios y sentencias diferentes, con fundamento en la Ley de Delitos contra las Personas de 1994 de Barbados, que en su artículo 2, decía la cual: ?[c]ualquier persona condenada por homicidio será sentenciada a, y sufrirá, la muerte?.

De conformidad con lo señalado por la Corte, el Estado leyó a los condenados a muerte, en dos ocasiones diferentes, las órdenes de ejecución, en las que se les notificaba que ?serían ejecutadas por medio de la horca en un plazo de siete días, contado a partir de tales notificaciones.? Supuestamente la primera notificación ocurrió cuando sus apelaciones ?a nivel interno aún se encontraban pendiente de resolución?.

La Corte consideró que constituye un trato cruel violatorio del derecho a la integridad personal -artículo 5º de la Convención, en relación con la obligación de respetar y garantizar este derecho ?artículo 1.1. Convención-, la notificación y lectura de órdenes de ejecución a las víctimas condenadas a muerte ?mientras se encontraban pendiente de resolución sus apelaciones a nivel interno y su petición ante el sistema interamericano.? nota 1



  1. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Sentencia Serie C. No. 169 

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