Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2013-06-25Violación del derecho a la propiedad privada ?uso y goce de bienes y prohibición de privación arbitraria de los bienes: ilegalidad de incautación y de depósito, omisiones judiciales y bien no devuelto. En el Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, varias personas entre ellas el señor Juan Carlos Chaparro Álvarez, de nacionalidad chilena, propietario y gerente general de la fábrica de hieleras Plumavit, con una participación del 50% de las acciones, fueron detenidas, el 15 de noviembre de 1997, por la policía antinarcóticos ecuatoriana y en presencia de la juez que dictó la orden judicial, expedida el día anterior, para que fueran investigadas por el delito de tráfico internacional de drogas, con fundamento en un informe de la policía, en el que se señalaba que se estaba utilizando una empresa de exportación de pescado para realizar tráfico internacional de droga; que el alcaloide se empacaba en hieleras fabricadas por la empresa Plumavit y de la planificación de un posible envío de un cargamento con destino a Miami.
Por estos mismos hechos la jueza ordenó, el mismo día 14 de noviembre, el allanamiento de la empresa Plumavit, que fue realizado por la policía al día siguiente. En esa diligencia fueron detenidos trece trabajadores de la empresa, entre ellos el gerente, señor Freddy Hernán Lapo Iñiguez. Además de las privaciones de libertad, otras medidas estuvieron relacionadas con la aprehensión de la fábrica y las instalaciones quedaron bajo resguardo policial. Fueron aprehendidos o incautados, entre otros un automóvil de propiedad de una delas víctimas, documentos, entre los que se incluyeron, cheques y facturas.
La jueza penal ordenó la inmovilización de las acciones bancarias de cuentas corrientes, ahorros y monetaria pertenecientes a los sindicados, la inscripción de la prohibición de enajenación de los inmuebles de propiedad de los sindicados, la identificación de la totalidad de los bienes aprehendidos y su depósito en el CONSEP. Las instalaciones de la fábrica fueron arrendadas a un particular en 1998 y en el 2001.
En el 2001 se ordenó, a partir del sobreseimiento en favor de las víctimas, el levantamiento de las medidas cautelares sobre los bienes del señor Chaparro y el vehículo del señor Lapo. En octubre de 2002 se entregó la fábrica, previa condición de la cancelación de los derechos de depositario. Se dejo constancia por parte de una de las víctimas que no fueron restituidos todos los bienes que aparecían en el inventario de la fábrica. El vehículo no había sido devuelto a pesar de que la víctima solicitó su devolución.
La Corte estableció la violación del derecho a la propiedad privada, tanto por la violación del derecho de toda persona al uso y goce de sus bienes, como de la prohibición de ser privada de sus bienes, salvo por razones de utilidad pública o de interés social, en los casos y según las formas establecidas por la ley y mediante el pago de
indemnización justa. ?artículo 21.1. y 21.2 de la Convención Americana sobre derechos humanos-, en relación con los deberes de respetar y garantizar los derechos ?artículo 1.1, por la afectación arbitraria e ilegal del uso y goce de la propiedad, producida por la ilegalidad de la incautación y depósito, agravada por las omisiones judiciales con respecto del bien y la inexistencia de compensación del bien no devuelto.
La ilegalidad de la incautación y depósito se produjo por la inexistencia de referencia al automóvil en el informe que sustentó la detención y porque el vehículo particular de una de las víctimas no figuraba el auto de allanamiento como bien a ser aprehendido.
Las omisiones judiciales están relacionadas con la inexistencia de referencia de la relación del automóvil con el delito investigado ni con los otros bienes de la fábrica; la falta de evaluación acerca de la pertinencia de mantener la medida cautelar y con el incumplimiento de las órdenes de devolución del automóvil.
nota 1
- Caso Chaparro álvarez y Lapo íñiguez Vs. Ecuador. Sentencia Serie C. No. 170
