Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2013-09-13La obligación estatal contenida en la convención interamericana sobre desaparición forzada de personas según la cual las personas privadas de la libertad deben mantenerse en lugares de detención oficialmente reconocidos y ser presentada sin demora, de conformidad con la legislación interna ante la autoridad judicial competente, no constituye elemento de la conducta de desaparición forzada de personas ni comparte con esta la característica de ser una violación continuada
En el
Caso Ticona Estrada y otros, el Estado Boliviano reconoció que el 22 de julio de 1980 una patrulla militar detuvo en las horas de la noche a Renato y Hugo Ticona Estrada cuando se dirigían a visitar a su abuelo enfermo.
Los hermanos fueron despojados de sus pertenencias, golpeados y torturados, por parte de agentes del Estado. Al momento de su detención no fueron informados de los cargos en su contra ni puestos a disposición de autoridad judicial competente.
Después de que les propinaran durante varias horas fuertes maltratos, fueron trasladados a una guarnición y remitidos a las oficinas del Servicio Especial de Seguridad (SES), también conocida como Dirección de
Orden Público (en adelante "DOP"), y los entregaron al jefe de la institución.
Desde este momento ni su hermano Hugo Ticona ni otro familiar tuvieron conocimiento del paradero de Renato Ticona. Varios detenidos del DOP fueron testigos de la privación de la libertad de los hermanos Ticona Estrada en ese establecimiento y en el 2004 Luis García Meza reconoció, en entrevista radial, que "personal bajo su mando fue el responsable de la detención de los hermanos Ticona y posterior desaparición de Renato Ticona."
Los padres al saber sobre la detención de sus hijos, acudieron a diversas autoridades e instituciones estatales, en busca de sus paraderos sin obtener respuesta alguna.
Por información de una asistente social, supieron que Hugo Ticona estaba malherido y que había sido trasladado por agentes estatales a una clínica en estado físico deplorable, producido por la tortura sufrida. Estuvo incomunicado por dos semanas en un hospital militar y nuevamente trasladado a las instalaciones del DOP de la Paz. Sus padres lo vieron en septiembre de 1980, lo trasladaron a un cuartel y fue liberado en noviembre del 1980.
Renato Ticona, a más de 28 años de ocurridos los hechos, sigue desaparecido, "sin que se tenga conocimiento de su paradero o de la ubicación de sus restos."
En este contexto, la Corte estableció que no hubo incumplimiento del artículo XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP) relativo a la obligación estatal según la cual las personas privadas de la libertad deben mantenerse en lugares de detención oficialmente reconocidos y ser presentada sin demora, de conformidad con la legislación interna ante la autoridad judicial competente y la obligación de llevar registros oficiales actualizados sobre sus detenidos y, ser puesto a disposición de los "familiares, jueces, abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades."
Debido a que la anterior obligación es una garantía de respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, en esas circunstancias; que no constituye elemento de la desaparición forzada de personas, la Corte "no comparte la característica de ser una violación continuada", y en esa medida, tal obligación sólo es válida desde el 5 de julio de 1999, momento en el cual entró en vigencia la citada Convención.
nota 1
- Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia Serie C. No. 191
