Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2013-10-08Violación de los derechos al debido proceso y a la protección judicial: plazo razonable, afectación producida por la duración del procedimiento en relación con la situación jurídica de la persona involucrada, derecho de los familiares de la víctima fallecida en caso de ejecución extrajudicialEn el
Caso Valle Jaramillo y otros, el defensor del derechos humanos, Jesús María Valle Jaramillo, quien venía denunciando sistemáticamente los crímenes cometidos por grupos paramilitares, en el municipio de Ituango y la connivencia de estos grupos con miembros de la Fuerza Pública, fue asesinado por estas denuncias el 27 de febrero de 1998, por los disparos ocurridos durante la irrupción que tres personas hicieron a su oficina. En el mismo lugar, se encontraban su hermana, Nelly Valle y su amigo Carlos Fernando Jaramillo Correa, quienes fueron en su momento amarrados y amenazados con armas de fuego, mientras se asesinaba al señor del Valle. Tanto Nelly del Valle como el señor Carlos Jaramillo debieron exhiliarse, por las amenazas de que fueron objeto.
El Estado colombiano admitió los hechos y su responsabilidad, por omisión en cumplir su deber de garantía respecto de la violación del derecho a la vida, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre derechos humanos, respecto de la muerte del señor Jesús María Valle Jaramillo, y la violación de los derechos a la integridad y libertad personales contra Jesús María Valle Jaramillo, Nelly Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa y "sus núcleos familiares directos".
Pero también manifestó, que de acuerdo a investigaciones penales, el asesinato del señor del Valle Jaramillo fue producido por la acción conjunta de grupos de autodefensas y negó que la muerte se hubiera producido "dentro de un patrón general de violencia contra las defensoras y los defensores de derechos humanos en Colombia", ni que como consecuencia de sus denuncias hubiera sido "víctima de persecuciones y hostigamientos por agentes del Estado, autoridades civiles y militares".
Está demostrado que además de existir en Colombia un contexto de conflicto armado interno, para la época del asesinato de Valle Jaramillo, los defensores de derecho humanos estuvieron en grave riesgo y peligro y se les consideró como grupo vulnerable, en razón de su actividad, hasta el punto que la Corte Constitucional, en sentencia T-590 de 1998, declaró para estos defensores que existía un "estado de cosas inconstitucional", con fundamento en informes de organismos internacionales, por la ausencia de protección, por lo que el Estado tenía la obligación de "privilegiar la protección" a este grupo de personas.
Quedó probado que el Estado colombiano había propiciado la creación de los grupos de autodefensa o paramilitares; es decir, "creó objetivamente una situación de riesgo para sus habitantes", la relación de estos grupos con miembros de la fuerzas pública y la falta de adopción por parte del Estado de medidas concretas y efectivas para su control y desactivación, esto contribuyó a agravar la situación de vulnerabilidad de los defensores de derechos humanos, que al igual que la víctima, denunciaba las violaciones de derechos por parte de los paramilitares y la fuerza pública.
La Corte consideró que los pronunciamientos realizados por el defensor de derechos humanos en torno a los vínculos de los paramilitares con algunos agentes del Estado, le pusieron en grave riesgo su vida, su libertad e integridad personal y que no obstante tenerse conocimiento del riesgo, el Estado no adoptó las medidas necesarias y razonables para prevenir que tales derechos fueran vulnerados.
También observó que la muerte de un defensor de derechos humanos podría tener un efecto amedrentador en relación a otras defensoras y defensores, en tanto el temor causado "podría disminuir directamente las posibilidades de que tales personas ejerzan su derecho a defender los derechos humanos a través de la denuncia".
La investigación sobre los hechos y las responsabilidades respectivas se iniciaron formalmente el 8 de julio de 1998, después de la práctica de las diligencias de campo y levantamiento del cadáver propias de la investigación preliminar. La Fiscalía profirió ?mayo de 1999- acusación contra diez personas por los delitos de conformación de grupos armados ilegalmente y homicidio agravado, sufrida por el defensor de derechos humanos, Jesús María Valle Jaramillo, de las cuales fueron condenadas Carlos Castaño Gil, quien murió en 2005, Álvaro Goez Mesa y Jorge Eliécer Rodríguez a penas de prisión, en sentencia de marzo de 2001, y absueltos siete personas. Además la Fiscalía ordenó que se continuará con la investigación sobre los delitos contra la libertad y autonomía personal de Carlos Fernando Jaramillo Correa y Nelly Valle Jaramillo.
Tal decisión fue confirmada ?en julio de 2001- por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, reduciéndose la pena en una de las situaciones por aplicación del principio de favorabilidad.
En abril de 2008 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió demanda de revisión, sin que la Corte Interamericana tuviera, en el momento de dictar esta sentencia, mayor información sobre el particular.
Como consecuencia de la determinación de la Fiscalía en 1999, se abrieron dos procesos ?ruptura de la unidad procesal-. En uno de ellos se vinculó, como persona ausente, a un presunto paramilitar, absuelto en mayo de 2007. En el otro, en diciembre de 2001 se abre la investigación preliminar; en enero de 2005 se reasignó la investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía; el 16 de febrero de 2006 se ordenó la vinculación de dos presuntos paramilitares frente a los delitos de homicidio y secuestro simple, en perjuicio del señor Jesús María Valle, la señora Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa. "Ambos se encuentran privados de libertad por cuenta de otros procesos" y posteriormente ordenó el cierre de la investigación, lo que implica que "se ordenará que el expediente pase al despacho para su calificación".
En la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la
Fiscalía General de la Nación se adelantan procesos dentro del marco de la Ley 975 de 2005 contra Salvatore Mancuso e Isaías Montes Hernández, alias "Junior", que de acuerdo con el Estado, "están surgiendo evidencias que habrán de contribuir a aclarar los hechos" del presente caso.
Por otra parte, en diciembre de 2005 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos adelantó el expediente para investigar la presunta responsabilidad de funcionarios públicos, el expediente fue archivado en la etapa de indagación preliminar en junio de 2002, por falta de pruebas para vincular a algún servidor público.
Algunos familiares del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo presentaron, en marzo de 2000, demanda de reparación directa ante el Tribunal Administrativo correspondiente, contra la Nación, representada en el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), el Departamento de Antioquia y el Municipio de Medellín. En primera instancia fue fallada de forma adversa a sus pretensiones y al recurrirla ante el Consejo de Estado, se realizó una diligencia de conciliación en abril de 2007. El Estado aceptó reparar parcialmente a las víctimas y sus familiares parte en el proceso contencioso administrativo.
Para determinar la razonabilidad del plazo, señaló la Corte que es necesario tener en cuenta: a)la complejidad del asunto, b)la actividad procesal del interesado, c)la conducta de las autoridades judiciales y d)la afectación producida por la duración del procedimiento en relación con la situación jurídica de la persona involucrada, entre otros elementos "la materia objeto de controversia".
En este contexto, la Corte Interamericana estableció la violación de la garantía de plazo razonable, de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial -artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana-, porque: 1-las investigaciones no todas concluyeron; 2-la dificultad del asunto objeto de la investigación no justifica, que el proceso penal continúe abierto luego de 10 años de ocurrido los hechos; 3-no hubo por parte de las presuntas víctimas obstaculización o demora alguna en lo procesos penales; 4-existió retardo injustificado por parte de las autoridades judiciales en las investigaciones para establecer toda la verdad e identificar a otros posibles autores de los hechos, entre otros agentes del Estado, lo que ha generado impunidad; 5-no se hicieron efectivas las órdenes de captura contra aquellas responsables que ya han sido condenados, y 6-no hubo reparación integral a las víctimas.
Entre otros aspectos, concluyó la Corte que en el caso prevalece la impunidad, en tanto que los procesos y procedimientos aplicados internamente no constituyen "recursos efectivos para garantizar el acceso a la justicia; investigar y eventualmente sancionar a todos los participantes en la comisión de las violaciones, incluyendo la posible participación de agentes estatales; hacer efectivas las órdenes de captura libradas en contra de aquellos responsables que ya han sido condenados, y reparar integralmente las consecuencias de las violaciones".
La Corte trató en la sentencia dos asuntos relacionados con el fallo:
El primero, en tanto señaló que el proceso contencioso administrativo per se no constituye recurso efectivo y adecuado para reparar en forma integral esa violación.
El segundo, que en caso de ejecución extrajudicial los derechos afectados por la violación del debido proceso y de la protección judicial efectiva
corresponde a los familiares de la víctima fallecida.
nota 1
- Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 192
