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Última modificación: 2006-08-01
Introducción

El artículo primero de la Constitución política establece que Colombia es un estado social de derecho; con base en ello, se le debe dar un trato preferencial a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad o están impedidos para participar en igualdad de condiciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Carta. Especificando que, dentro de la ley Colombiana se ha hecho una diferenciación entre menores y jóvenes basada en el aspecto cronológico de la edad, este acápite se refiere solo a los jóvenes cuya denominación se establece del hecho de ser mayores de 14 años respetando lo estipulado en la ley. nota 1



  1. Ley 375 de julio 4 de 1997 Ley Nacional de Juventudes

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ProhibiciÓn de discriminar y limitar la autoedeterminaciÓn de estudiantes menores de edad que tienen hijos o vida en pareja en manuales de convivencia

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Responsabilidad penal como adulto a quien delinquiÓ siendo menor de edad, sin informarlo oportunamente al proceso

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