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Prohibición de suspender crédito educativo a estudiante universitario. principio de la confianza legítima.

Un estudiante presentó acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), por haberle suspendido un crédito educativo con el cual había cursado tres semestres en la Escuela Arturo Tejada. El crédito había sido otorgado para sufragar estudios en la Fundación Universitaria del Área Andina por un error atribuible al Instituto que el actor ponía de presente semestre tras semestre sin que el accionado procediera a corregirlo. El Instituto fundamentó la suspensión en el reglamento de crédito educativo vigente que exige que las ayudas financieras para adelantar estudios de postgrado en el país se otorguen sólo para programas que se encuentren debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), lo cual no ocurre con la institución en donde estudia el actor.

La Corte consideró que se vulneró el derecho a la educación del actor por violación al Principio de la Confianza Legítima por parte del ICETEX. La expectativa del actor era que la renovación de su crédito educativo se produjera para continuar realizando sus estudios en la escuela de Diseño Arturo Tejada Cano, lugar en el que había estudiado durante tres semestres, y para la cual había solicitado en tres oportunidades la financiación, sin que el Instituto le hubiere informado que tal petición fuera improcedente por no estar dicha Institución registrada en el SNIES. Por ello, el ICETEX vulneró el principio de confianza legítima al actor, que tenía unas expectativas válidas fundadas en un comportamiento pasivo del establecimiento público accionado, prolongado en el tiempo.

La Corte concedió la tutela y ordenó al ICETEX realizar las gestiones necesarias para obtener el desembolso del crédito concedido en la Escuela Arturo Tejada Cano si el estudiante mantenía el interés de ser beneficiario de dicho crédito. Advirtió al Instituto que el crédito educativo puede ser renovado, siempre que cumpla con los requisitos administrativos y académicos previstos en el reglamento de crédito educativo vigente, salvo aquel que obliga a que el programa se encuentre inscrito en el SNIES, puesto que dicha disposición debe inaplicarse para el caso concreto. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-689-05

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