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Última modificación: 2006-08-01
La obligación de proveer alimentos necesarios a los hijos, después de cumplida la mayoría de edad, es igual respecto de los hombres que de las mujeres

Se demandó la expresión ningún varón contenida en el artículo 422 del Código Civil que prohíbe a los varones solicitar alimentos después de haber cumplido la mayoría de edad, ?salvo que por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle.? La Corte señaló que la expresión acusada es contraria al espíritu de la Carta, pues introduce un trato diferencial no justificado respecto de la mujer, incompatible con el principio de igualdad que rige nuestro sistema jurídico.

Sin embargo, -dijo la Corte-, el hecho de que la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de experto encargado de interpretar y aplicar los contenidos legales, haya entendido que al artículo 422 del Código Civil debe dársele un sentido histórico acorde con el sistema jurídico actual, aplicándolo para los hijos en general, sin consideración al género, es el reconocimiento de que la norma ha evolucionado a la par de las instituciones civiles y que, a pesar de su aparente inconstitucionalidad, aquella todavía permite regular el término de expiración de las obligaciones alimentarias. La interpretación ?consistente y constante- de que los mayores de edad, sean hombres o mujeres, pueden reclamar alimentos, siempre y cuando persistan las causas que han dado origen a su reclamo; se encuentren inhabilitados para subsistir por su propio trabajo y se encuentren realizando estudios; condujo a la necesidad de declarar la constitucionalidad de la norma acusada en lugar de optar por su inexequibilidad, en el entendido de que la expresión ?ningún varón? también se refiere a ninguna mujer nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-875-03

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