Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Prohibición de crear privilegios a favor de los hijos de algunos servidores públicos
En sentencia la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 186 de la Ley 115 de 1994 que consagraba un privilegio para acceder a los establecimientos educativos estatales, por razones que no corresponden a los méritos académicos personales del aspirante, sino a una situación externa a ellos, como el ser hijos de personal de educadores, directivo o administrativo, o hijos de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional, muertos en servicio activo. Para la Corte si bien el artículo 186 consagra que los hijos de algunos servidores públicos tendrán prioridad para el estudio gratuito en los establecimientos educativos del Estado, el inciso cuarto del artículo 67 de la
Constitución establece que "La educación será gratuita en las instituciones del Estado". El estudio gratuito en los establecimientos del Estado se refiere no sólo a servidores públicos sino, en general, a quienes ingresen a tales establecimientos educativos.
Por consiguiente, viola la
Constitución el artículo 186, que consagra este privilegio sólo para algunos servidores públicos, pues constituye una restricción no prevista por la norma constitucional. Advierte la Corte que si bien el artículo 222 de la
Constitución establece que "La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública" la ley que desarrolle esta norma constitucional puede determinar mecanismos especiales para el estudio de los hijos de los miembros del personal castrense que han muerto en servicio activo, pero sin establecer privilegios que hagan caso omiso de los merecimientos académicos personales.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-210-97
