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Última modificación: 2006-08-01
Inadecuado cubrimiento del servicio público de educación por carencia en el gasto público

El joven instauró acción de tutela contra el municipio con base en que el centro educativo en el que adelantaba sus estudios (entidad dependiente orgánica, estructural, jurídica y económicamente del municipio demandado) atravesaba por una situación financiera grave y el municipio no podía sino pasar apropiaciones presupuestales de bajo monto, hecho que impedía la iniciación de clases para el semestre inmediatamente siguiente. Adujo la violación a su derecho a la educación pidiendo que se efectuaran las gestiones administrativas tendientes a garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de educación.

La Corte Constitucional ?establece que la tutela procede en estos casos cuando se trata de cumplir con los derechos fundamentales de educación en los jóvenes en concordancia con la obligación prevalente del gasto social para la destinación de recursos dirigidos a ?financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media (?)? (art. 356 Constitución Política). No hay que olvidar que como lo señala el artículo 366 de la Constitución, la educación es objetivo fundamental del Estado, cuya finalidad social es el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el bienestar general, para lo cual en los planes y presupuestos de la Nación y de las ?entidades territoriales?, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación?.

Ahora bien, la Corte denegó la tutela con base en que en el caso en cuestión, no se hablaba ni del derecho a la educación de los menores de edad dado que el accionante es mayor de edad, ni se encontraba en un caso en el que se tratara de gasto público social obligatorio para la educación preescolar, primaria, secundaria y media del artículo 356 de la Carta Política, sino que se trataba de educación no formal, adicional a la educación básica definida y regulada en los artículos 19 y siguientes de la ley 115 de 1994. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-1336-01, T-235-97, T-423-96

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