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Última modificación: 2006-08-01
El servicio social materializa el carácter de función social de la educación y realiza el deber de solidaridad

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 97 de la Ley 115 de 1994 que dispone: ?Servicio Social Obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional?. El actor consideró que la norma el principio de igualdad por tres distintas razones: 1) establecer un trato diferenciado entre estudiantes de educación media y estudiantes de educación superior; 2) no establecer un trato diferente entre estudiantes de colegios públicos y privados y 3) no establecer un trato favorable de los menores estudiantes que deben trabajar.

Para la Corte, es claro que una de las posibilidades que tenía el Legislador para materializar el carácter de función social de la educación consagrado en el artículo 67 de la Constitución, y fortalecer los lazos entre los educandos y su comunidad es el servicio social obligatorio que deben prestar los estudiantes de educación media. El cual de esta manera se convierte en el medio idóneo para el aprendizaje y la realización de los deberes de solidaridad de los menores educandos con los restantes miembros de la sociedad.

En relación con los cargos, respecto de los estudiantes universitarios es claro que ya cumplieron con su servicio social al haber cursado la educación media, el cual no es una carga sino una parte estructural del proceso educativo; respecto de los planteles públicos y privados, para el servicio social obligatorio es irrelevante el carácter de estudiante de uno o de otro, pues derivaría en privar a unos de una experiencia de extrema importancia en su proceso formativo e impedirles interactuar con su medio social y familiarizarse con la práctica de valores y fines que promueve el ordenamiento constitucional; y respecto de aquellos que trabajan, se indica que no se puede privilegiar el trabajo de menores de edad afectando el servicio social obligatorio, puesto que este hace parte fundamental del proceso educativo, lo cual sería contrario a la Constitución, aun cuando sí contempla la posibilidad de conciliarlos sin que se puedan eximir.

Por las anteriores razones se declaró exequible la norma demandada.



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-114-05

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