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Última modificación: 2006-08-01
Prohibición de expulsión por desproporcionalidad de la sanción

Una menor fue expulsada del centro educativo donde adelantaba sus estudios por no presentarse a alfabetizar una tarde dado que perdió el bus que la trasladaba de su centro de estudios al centro donde debía prestar el servicio social. La Corte Constitucional consideró que el colegio debe tener como función primordial la orientación de las educandas y la formación integral dentro del respeto al libre desarrollo de la personalidad. Es así como en todo proceso educativo la corrección ocupa un lugar importante, por lo que ésta debe ser proporcional a la falta cometida, de lo contrario sus efectos son altamente nocivos. En el caso concreto, el colegio se encontraba facultado para corregir e imponer las sanciones disciplinarias cuando el comportamiento de las alumnas así lo ameriten, pero el tipo de sanción debía estar acorde con la gravedad de la falta, la edad de la alumna y su personalidad. Así pues, resulta que la sanción disciplinaria de cancelación de la matrícula a la alumna es desproporcionada frente a la falta cometida, por lo que con ella se vulnera el derecho fundamental a la educación consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-015-94

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