Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Capacidad del mayor de edad para interponer accion de tutela cuando las sanciones impuestas atenten contra sus derechos fundamentales
Un joven mayor de edad fue sorprendido consumiendo drogas en las instalaciones del establecimiento educativo. La sanción fue la suspensión durante una semana. Vencido el término el joven se acercó al colegio para continuar con sus estudios pero no le fue permitida la entrada y le fueron devueltos los documentos presentados al momento del ingreso para que pudiese matricularse en otro colegio y finalizar sus estudios del grado que adelantaba en ese momento. La madre del joven interpuso
acción de tutela actuando como agente oficiosa. La Corte determinó que en el caso en el que las sanciones impuestas a los alumnos, así estén consagradas en el manual de convivencia respectivo, atenten contra sus derechos fundamentales a la educación o a la
dignidad humana, es claro que deben protegerse a la luz de lo establecido por la
Constitución.
En todo caso, al momento de interponer la acción se debe revisar detenidamente quien, por ley esta legitimado para hacerlo, porque aunque la
acción de tutela ha sido informal en sus exigencias para proceder, es claro que un mayor de edad puede y debe interponer la acción a su nombre puesto que atenta contra la autonomía de su voluntad el hecho de que un tercero, así sea su padre la interponga a su nombre. Esta es claramente una causal de denegación de la acción impetrada.
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En otra decisión, la Corte Constitucional se pronunció sobre una
acción de tutela que interpusieron varios padres de familia para proteger los derechos fundamentales de sus hijos jóvenes a la vida, la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la estabilidad reforzada y estabilidad emocional como consecuencia de que la Policía Nacional, al incorporarlos a la prestación del servicio militar obligatorio procedió a trasladarlos a un domicilio diferente de aquél en que fueron reclutados, y adicionalmente los sometió como auxiliares regulares a formación militar en combate. La Corte rechazó la acción por improcedente en la medida en que no existía representación de los padres respecto de los hijos cuando se trata de mayores de edad que no habían hecho una manifestación expresa de que se adelantara tal acción en su favor como agencia oficiosa y no se comprobó la imposibilidad material de éstos para promover por sí mismos la acción
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- Corte Constitucional, Sentencia T-1012-01

- Corte Constitucional, Sentencia T-711-03
