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Última modificación: 2006-08-01
Negativa de permitir postulación de joven al gobierno estudiantil por su bajo rendimiento academico y sus faltas disciplinarias

Una joven interpuso acción de tutela en contra del colegio donde adelantaba sus estudios por considerar violados sus derechos a elegir y ser elegido y al debido proceso educativo, dado que al postularse para el gobierno estudiantil como personera, le fue negada la postulación, además de habérsele impuesto matricula condicional. La Corte consideró que en este caso no se violaban los derechos de la joven pues las circunstancias que rodearon la negativa del plantel son válidas a nivel de reglamentación interna del colegio y en el ámbito constitucional. El Manual de Convivencia ni restringe ni limita los derechos de la joven, simplemente exige de la alumna el cumplimiento de unas obligaciones propias de un educando.

En primer término la imposición de la matricula condicional no ha sido violatoria de su derecho al debido proceso, pues fueron numerosas las oportunidades en las cuales Directivas y alumna - en compañía de su madre- se reunieron para buscar soluciones a las continuas faltas de la accionante, quien varias veces se comprometió a cumplir lo acordado, sin que se viera mejora alguna en su comportamiento. El incumplimiento de obligaciones académicas y disciplinarias, puede dar origen de la aplicación de sanciones y los centros educativos, pueden imponerlas, siempre que garanticen el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de los estudiantes. Son requerimientos básicos exigidos a cualquier estudiante promedio de un centro educativo, y que la accionante no reúne, pues su nivel académico no es el óptimo dado que aún se encuentra pendiente de varios logros del grado anterior, su disciplina y comportamiento no responden a los lineamientos esenciales que un alumno debe tener para con sus compañeras, docentes y directivas y su actitud no demuestra que la alumna se identifique con el plantel, lo que ha traído consigo la imposición de la matrícula condicional.

En segundo término, la posibilidad de ser candidata al cargo de personera estudiantil exigía una serie de requisitos claramente establecidos en el Manual de Convivencia, que no atentaban con el ejercicio de sus derechos fundamentales. Los problemas sobre el rendimiento académico y disciplinario de la joven llevaron a la institución a determinar que no era posible su postulación para el cargo de personera, de manera que se le negó, sin que ello signifique una violación a los derechos de la joven, sino mas bien una aplicación de la teoría de la educación como derecho-deber. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-706-02

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