Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Prohibición de negar el regimen de escolaridad normal a estudiante embarazada
En providencia de tutela la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación de una estudiante embarazada al ordenar al plantel donde adelantaba sus estudios permitirle su retorno al régimen de escolaridad normal, dado que se le había limitado su acceso a éste, permitiéndole ingresar un sólo día a la semana en horas específicas. La Corporación adujo que bajo ninguna circunstancia el embarazo de una estudiante podía erigirse en criterio para limitar o restringir su derecho a la educación.
Los manuales de convivencia de las instituciones de educación no pueden, ni explícita ni implícitamente, tipificar como falta o causal de mala conducta, el embarazo de una estudiante. Ni siquiera aquellos centros educativos cuyo proyecto de educación se encuentre fundado en una determinada visión ética o religiosa del mundo pueden utilizar tal visión para estigmatizar, apartar o discriminar a una estudiante en estado de embarazo. La maternidad es una cuestión que, en principio, no afecta derechos de terceros y que pertenece a uno de los ámbitos más íntimos de la vida personal de la mujer.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencias T-656-98, T-1101-00, T-1531-00, T-683-02
