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Última modificación: 2006-08-01
Obligatoriedad de suministrar, medicamentos e implementos médicos excluidos del pos

· Deber de prestar tratamiento cuando se presenta enfermedad que si bien no afecta condiciones fisiológicas afecta el derecho a la vida digna

Una joven interpuso acción de tutela para que se protegieran sus derechos a la salud y a la vida digna ante la negativa de una EPS a la que se encontraba afiliada de practicarle una cirugía, debido a que sufría una enfermedad de acuerdo con la cual no se desarrollaba uno de sus senos. La Corte Constitucional concedió el amparo solicitado. Señaló que cuando se hace necesaria una cirugía o un tratamiento médico para un paciente que presenta una enfermedad que, si bien no afecta sus condiciones fisiológicas básicas si afecta su derecho a vivir dignamente, la EPS a la que se encuentra afiliado debe prestar el servicio aunque este no este incluido dentro del POS. nota 1

· Deber de prestar tratamiento cuando se afecta el derecho a la vida digna del paciente: requisitos para la prestación del servicio

En el caso de un joven al que una EPS se negó a practicarle una cirugía de carácter urgente a pesar de éste estaba inscrito, porque tal cirugía se encontraba excluida del POS, la Corte Constitucional concedió la tutela considerando que su jurisprudencia es reiterativa en señalar la inaplicación del reglamento del Plan Obligatorio de Salud, que excluye el tratamiento médico solicitado, cuando está de por medio el derecho fundamental a la salud de un joven. No obstante lo anterior, aclaró que la inaplicación del Plan Obligatorio de Salud no es automática, pues se deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la Corte Constitucional, como son:

1) Que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentación legal o administrativa, amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad personal o la dignidad del interesado.

2) Que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, o que, pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad necesario para proteger el mínimo vital del paciente.

3) Que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a él por ningún sistema o plan de salud.

4) Que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el demandante. nota 2

· Derecho a la seguridad social en salud de joven mayor de edad discapacitado.

La madre de un joven discapacitado con síndrome de dawn interpuso acción de tutela contra el ICBF, pues como el joven cumplió la mayoría de edad no continuó prestándole los servicios de salud ni educación especial y ella no poseía la capacidad económica para solventar tales necesidades. La Corte protegió el derecho a la salud del joven argumentando que en el caso de las personas que por no tener la capacidad económica suficiente, no pueden solventar los gastos que se generan para la manutención del joven mayor de edad discapacitado esta se debe seguir prestando. Dentro de la ley colombiana se establece el Sistema de Seguridad Social en Salud que contempla el denominado régimen subsidiado, cuyo propósito fundamental es financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar al sistema, teniendo especial importancia dentro de este grupo, las personas discapacitadas. nota 3



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-566-01
  2. Corte Constitucional, Sentencia T-753-01
  3. Corte Constitucional, Sentencia T-1137-01

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