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Última modificación: 2006-08-01
La certificación de estudios de un establecimiento de educación no formal es aceptable para acceder al pago de la pensión de sobrevivientes

Una joven estudiante de una institución de educación no formal, presentó acción de tutela contra el Instituto de los Seguros Sociales para proteger sus derechos a la educación y al mínimo vital debido a que le suspendió el pago de la pensión de sobrevivientes por no estudiar en una universidad, en sentido estricto, tal y como lo dispone el artículo 15 de decreto 1889 de 1994, sin tener en cuenta que carece de recursos económicos para ingresar a una. La Corte señaló que la educación no formal está definida y desarrollada por la Ley General de Educación (115 de 1994), por lo cual es parte integrante del sistema educativo, y debe ser igualmente fomentada por el Estado según el artículo 41 de la misma norma; por lo tanto, no es dable impedir el acceso y permanencia en cualquiera de los niveles de educación ofrecidos por el Estado a una persona que la escoge libremente de acuerdo con su capacidad económica y sus expectativas de formación por vía reglamentaria.

Exigir al educando, que para acceder a la pensión de sobrevivientes, deba cursar estudios en institución de educación formal, aunque se encuentre acreditado que la intensidad horaria del programa en el cual se encuentra matriculado no le permite desempeñarse laboralmente, resulta desproporcionado con el objetivo que persigue la pensión de sobrevivientes, la cual busca proveer los recursos económicos necesarios para atender las necesidades del núcleo familiar del fallecido, en este caso del estudiante que contando con una edad entre 18 y 25 años de edad, no puede trabajar en razón a que se lo impiden sus estudios, por tal motivo la exigencia consagrada en el artículo 15 del decreto 1889 de 1994 debe ser inaplicada en el caso concreto por inconstitucional, por violentar sus derechos a la educación, al mínimo vital, al libre desarrollo de la personalidad, al pago oportuno de la pensión de sobrevivientes y a la igualdad.

Por lo tanto ordenó al ISS reanudar el pago de las mesadas pensionales a la actora, pagar las dejadas de cancelar como consecuencia de la suspensión y se abstuviera de suspenderlas nuevamente, siempre y cuando subsistan las condiciones académicas de acuerdo con las certificaciones académica que para el efecto expida la correspondiente Institución de educación no formal y hasta tanto se configure alguna de las causales expresamente establecidas en la ley, por las cuales se extinga el derecho en mención nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-903-03

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