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Última modificación: 2006-08-01
Deber de la entidad que reconoce la sustitución pensional de garantizar también su pago efectivo

La peticionaria presentó acción de tutela contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que le reconoció la sustitución pensional en calidad de hija mayor estudiante, pero no ha recibido el pago oportuno. El Fondo argumentó que ya había realizado en tiempo, todas las gestiones funcionales para materializar el reconocimiento de la prestación solicitada, y que carece de calidad de entidad pagadora, la cual le corresponde a la Previsora S.A. La Corte ha considerado por regla general que el pago oportuno de las mesadas pensionales debe reclamarse a través del proceso ejecutivo laboral, pero en casos excepcionales, procede la acción de tutela como mecanismo principal e idóneo, para proteger, entre otros derechos, el mínimo vital como en el presente caso, y amparar el derecho al pago oportuno de mesadas pensionales ciertas e indiscutibles.

Es preciso anotar que por ley, la entidad responsable legalmente de garantizar el pago efectivo de la prestación es el Fondo y su función no se agota con la expedición del acto de su reconocimiento sino que va hasta su realización efectiva. En este sentido, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio está obligado a adelantar las gestiones y exigir a la Previsora S.A el pago de la prestación a la peticionaria en virtud del contrato de fiducia celebrado entre las entidades nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-1059-02

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