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Última modificación: 2006-08-01
Prestación del servicio militar obligatorio de adolescente limitado físicamente: destinacion a tareas administrativas

En el caso de un joven bachiller que a pesar de haber presentado documentos que probaban problemas de salud en la columna vertebral, hecho que no le permitía llevar a cabo ejercicio físicos fuertes, salió apto para prestar el servicio militar obligatorio, la Corte Constitucional denegó el amparo solicitado argumentando que la aptitud como presupuesto de la prestación del servicio militar está dada por las mínimas condiciones físicas y psicológicas que permiten la prestación del servicio militar ora en su función principal de guarda de la democracia, la independencia nacional y las instituciones a través de las armas, ora en las tareas de tipo administrativo, académico o cívico que sirven directa o indirectamente con los fines antes citados.

En ese sentido, la destinación de un soldado limitado físicamente a tareas administrativas, académicas o cívicas no es incompatible con las funciones que cumplen los batallones de apoyo logístico a la función militar. El soldado moderadamente disminuido en sus capacidades físicas puede ser destinado a cumplir tareas que no pongan en riesgo su vida en razón de sus condiciones de salud, con lo cual no se le otorga ningún beneficio sino se le garantiza la igualdad de trato consagrada como derecho fundamental en la Constitución. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-031-94

    (De acuerdo con la Ley 418 de 1997 y el artículo 2 de la Ley 548 de 1999 los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad.)

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