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Última modificación: 2006-08-01
Obligación del estado de solucionar la situación militar de joven declarado remiso y sancionado con multa por error de distrito militar

Un joven presentó acción de tutela en defensa de su derecho al trabajo por cuanto fue declarado remiso y sancionado con una multa por un Distrito Militar, pese a que lo citó equivocadamente para un día después de la fecha en que se iba a definir la incorporación al servicio y a que cumplió con dicha citación. Adujo el joven que a causa de lo anterior no había podido conseguir empleo, pues para ello requería presentar la libreta militar.

La Ley 48 de 1993 establece los mecanismos para solucionar la situación militar, incluidos los procedimientos administrativos y los pasos que se deben cumplir para acceder a la libreta militar. Adicionalmente, prohíbe la vinculación laboral de los adultos que no hayan definido su situación militar. Por tal razón, no acceder a la tarjeta militar sin justa causa por parte de la administración violenta derechos fundamentales.

Para la Corte, el hecho de que la concentración se hubiera llevado a cabo en una fecha diferente de aquella en que fue citado el ciudadano, hace que no se le pueda imputar incumplimiento del deber de presentarse a definir su situación militar. Por otro lado, en el proceso no se encontró probado que a la imposición de la multa hubiera precedido un debido proceso ni que se hubiera notificado legalmente al accionante. La Corte indicó que, por la ineficacia del medio de defensa judicial destinado para dirimir la controversia relacionada con la multa y la prolongación en el tiempo consecuencial que incidiría gravemente en el derecho a solucionar su situación militar y a acceder a trabajar, es deber del juez constitucional proteger en forma inmediata los derechos al debido proceso y al trabajo.

Por lo anterior, concedió el amparo y ordenó al demandado que, una vez verificados los requisitos que establece la ley, se procediera a expedir la tarjeta de reservista al accionante, absteniéndose en todo caso de cobrar la sanción pecuniaria que fue impuesta contra él, por ser ésta última incompatible con la Constitución. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-1083-04

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