Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2007-07-18Prohibición total del aborto es inconstitucional El artículo 122 de la Ley 599 de 2000, fue declarado
exequible por la Corte Constitucional, ?bajo el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o salud de la mujer, certificada por médico; ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por médico; y, iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.?
La Corte, después de realizar una ponderación entre el deber del Estado de proteger la vida en gestación y los derechos fundamentales de la mujer embarazada, señaló que en las tres hipótesis mencionadas no se configura delito de aborto. Precisó que era inconstitucional la penalización del aborto en todas las circunstancias toda vez que esto implica la completa preeminencia de uno de los bienes jurídicos en juego -la vida del nasciturus- y el consiguiente sacrificio absoluto de todos los derechos fundamentales de la mujer embarazada.
La Corporación aclaró que la decisión de la Corte, no implica una obligación para las mujeres de adoptar la opción de abortar. En el evento de que una mujer se encuentre en alguna de las causales de excepción, ésta puede decidir continuar con su embarazo, y tal determinación tiene respaldo constitucional. Además, el Alto Tribunal señaló que el
legislador puede determinar en qué otros casos adicionales tampoco se incurre en delito de aborto, atendiendo a las circunstancias en las cuales éste es practicado, así como a la educación de la sociedad y a los objetivos de la política de salud pública.
De otro lado, la Corte declaró
inexequible la expresión ?o en mujer menor de 14 años?, contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000. Esta disposición establecía una presunción, que la mujer de catorce años carecía de capacidad para consentir el aborto y, en esa medida, su consentimiento no era relevante desde el punto de vista de la sanción penal. La Corte consideró inconstitucional la expresión demandada por anular los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía y a la
dignidad de la menor embarazada y, adicionalmente, por no resultar adecuada para los fines que se proponía.
Finalmente, la Corte declaró la inexequiblidad del artículo 124 de la Ley 599 de 2000, sobre circunstancias de atenuación punitiva, por cuanto en concordancia con la decisión adoptada tal norma perdía su razón de ser, pues en lugar de la atenuación de la pena, lo que se debe declarar es la inexistencia del delito de aborto en las precisas y excepcionales circunstancias anotadas.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-355-06. En esta sentencia la Corte modifica la decisión adoptada en la Sentencia C-133-94
