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Última modificación: 2008-06-11
Profesionales de la salud no pueden exigir requisitos adicionales para imponer barreras administrativas al acceso al servicio de interrupción voluntaria del embarazo.

En la Sentencia C-209/08 la Corte recordó que a partir de la Sentencia C-355/06, en Colombia existen tres circunstancias que permiten interrumpir el embarazo sin que tal procedimiento sea ilegal, para lo cual, la madre gestante deberá acreditar encontrarse en alguno de tales eventos presentando la prueba mínima requerida para cada caso, a saber:

i)Para el evento en el cual la continuación del embarazo ponga en peligro la vida o la salud de la mujer, se requiere que esa situación de peligro sea certificada por un médico;

ii)Para el evento en el cual la malformación del feto sea de tal gravedad que lo haga inviable, se requiere que tal circunstancia sea certificada por un médico;

iii)Para el evento en el cual el embarazo sea el resultado de acceso carnal o de acto sexual sin consentimiento, acto abusivo, inseminación artificial no consentida, transferencia de óvulo fecundado no consentida, o de incesto, se requiere acreditar solamente que el correspondiente hecho punible haya sido debidamente anunciado ante la autoridad competente. Cuando la violación se presuma por tratarse de una mujer menor de catorce años, la exhibición de la denuncia se torna en una mera formalidad y la falta de la misma no puede ser un pretexto para dilatar la interrupción del embarazo, si la mujer solicita que se le practique el aborto.

En los tales eventos procede la interrupción del embarazo sin que se incurra en el delito de aborto, y cada uno de ellos es individual y autónomo. No se podrá exigir para el caso de la violación o el incesto, que además la vida o la salud de la madre se encuentre en peligro o que se trate de un feto inviable. Lo anterior, por cuanto para el caso de la violación o el incesto, debe partirse de la buena fe y responsabilidad de la mujer que denunció tal hecho, siendo desde el punto de vista constitucional suficiente que se exhiba al médico solamente copia de la denuncia debidamente formulada.

El requisito exigido para acreditar la procedencia de la interupción del embarazo en cada uno de los tres casos no constitutivos de delito, es el único que puede exigirse como máximo, por lo que, si no se puede establecer por el legislador requisitos que establezcan cargas desproporcionadas sobre los derechos de la mujer ni barreras que impidan la práctica del aborto, tampoco le es dado a los profesionales de la salud exigir otro u otros adicionales en cuanto imponen barreras administrativas al acceso al servicio legal de IVE y resultan contrarios a la Constitución y a la normatividad tanto nacional como internacional sobre la materia. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-209-08

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