› Observatorio de Justicia Constitucional
» Mujeres
Tabla de Contenidos
Última modificación: 2010-12-10
Protección del derecho al trabajo de madre cabeza de familia

Una madre cabeza de familia que derivaba su sustento y el de sus hijos de la venta de mazorcas asadas en los distintos eventos públicos que tenían lugar en el municipio de Fusagasugá solicitó la protección de sus derechos debido a que la Alcaldía le impidió la participación en los últimos eventos organizados en el municipio.

Para la Corte, la premisa de la que ha debido partir la Administración Municipal es la del respeto al trabajo de la actora, así se trate de un trabajo informal, y consiste también en el propósito de mantener esa fuente de ocupación e ingreso, en procurar mejorarla y en ofrecer información y acompañamiento a la persona acerca de las posibilidades de mejoramiento e incluso de la existencia de alternativas que la administración ofrezca.

En el caso que ocupa a la Sala, se tiene que la señora ha trabajado por aproximadamente 25 años en todos los eventos que la Alcaldía ha realizado sin haber tenido ningún problema. Esta circunstancia no puede ser desconocida por la Administración de manera repentina y, así mismo, no puede pretender que a una persona que a lo largo de los años ha desempeñado su trabajo sin acreditar ningún requisito, se le impongan unas reglas y condiciones y se le conmine a su cumplimiento inmediato sin la debida información y acompañamiento.

Además, la Sala observa que la actitud de la Administración al no admitir a la accionante como participante en la feria, equivale a una sanción por no haber acatado los reglamentos de ferias pasadas, sanción que se le impone sin haber seguido, en su contra, el debido proceso o promoviendo un compromiso en virtud del cual la demandante se obligue a cumplir y la administración a facilitar y acompañar el proceso de adaptación de la actora a las nuevas circunstancias.

La Corte observa que la Administración Municipal no realizó un proceso previo a la decisión de no permitirle a la actora desempeñar su trabajo como vendedora de mazorcas asadas en la Feria por no acatar los reglamentos, pues la dejó abandonada a su suerte sin reparar en sus específicas consideraciones y en la necesidad que tiene de adelantar su trabajo informal.

El Estado, en todos sus niveles, debe proteger el derecho al trabajo, es obligación de la Administración territorial hacer todo cuanto esté a su alcance para garantizar el ejercicio del derecho al trabajo. Tratándose de los derechos sociales y económicos, la actividad de la administración debe estar guiada, siempre, por el propósito de favorecer el ejercicio de las prerrogativas reconocidas a los particulares y que el ordenamiento protege.

En otras palabras, la labor de la administración no consiste, de manera primordial, en impedir o en anular del todo las posibilidades de ejercicio de los derechos. En un Estado Social de Derecho como el instituido por la Constitución de 1991, la actuación de las autoridades debe estar orientada a facilitar, promover o potenciar los derechos que corresponden a las personas.

La obligación de proteger el trabajo se suma la de asegurar condiciones de igualdad, es decir, el deber de promover condiciones para que se superen circunstancias de discriminación histórica y estructural.

Por todo lo anterior, la Administración territorial no puede desconocer la situación de la actora, pues, de hacerlo, actuaría en contra del artículo 43 de la Constitución, que establece como deber del Estado la protección especial a las madres cabeza de familia y el deber de adelantar medidas positivas, por ser éste un grupo tradicionalmente discriminado. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-881-09

 Ocultar columna

Búsquedas

Modificaciones recientes
2012-08-31
Deber de diligencia de autoridades judiciales para adelantar investigaciones y juicios penales que garanticen derechos fundamentales de las víctimas de violencia sexual

2012-05-16
Protección del derecho al pago de licencia de maternidad, pasado el año siguiente al alumbramiento, cuando la eps ha incurrido en prácticas dilatorias

2012-05-16
Protección a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada vinculada a través de contrato de aprendizaje

Presentación
Descargue la presentación del Observatorio de Justicia Constitucional
Descargar (39Kb)

Sabía usted que...
Puede acceder a cada sujeto simplemente haciendo clic en el menú de la parte izquierda de la página.

Contáctenos
Si desea contactarse con el equipo de trabajo del Observatorio de Justicia Constitucional, escríbanos al correo observatorio@defensoria.org.co

Descargas
Constitución Política de Colombia en formato PDF
Descargar (569Kb)

Versión actualizada (julio de 2013)

Ver - Imprimir
Versión completa del documento sobre Mujeres optimizada para impresión

Informes

Segundo informe del Observatorio de Justicia Constitucional

Marzo de 2007 - febrero de 2011

Descargue el libro

Tomo 1

(7.2 Mb)

Tomo 2

(8.5 Mb)

Primer informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo

Marzo de 1992 - febrero de 2007

Descargue el libro

Tomo 1

(2.7 Mb)

Tomo 2

(3.0 Mb)

© 2003 - 2006 Defensoría del Pueblo Colombia | línea gratuita nacional 018000 914814
Requisitos técnicos del sitio web | Su uso de este sitio web constituye aceptación de nuestras condiciones de uso y privacidad