Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Prohibición de exigir prueba de embarazo para condicionar ingreso o estabilidad laboral
?Una persona se vinculó laboralmente a una empresa, con contrato a término definido por tres meses, pasado ese tiempo, se le exigió una prueba de embarazo. La Corte Constitucional señala que todo acto del patrono orientado a "sancionar" o a impedir el embarazo de la empleada, o a investigar si él existe para que de allí dependa el acceso, la permanencia, o la promoción de la mujer en el trabajo, se revela como ilegítimo e inconstitucional y, en los términos dichos, puede ser objeto de
acción de tutela. Así, la exigencia de "pruebas de embarazo" por parte de una empresa, con el propósito de condicionar el ingreso o la estabilidad de la trabajadora en la nómina de la misma, es una conducta reprochable que implica vulneración del derecho a la intimidad de la empleada y de su familia y que lesiona también el libre desarrollo de su personalidad, afectando por contera el derecho al trabajo. La Corte ordena a la empresa demandada, además de la
indemnización a que tiene derecho la actora por razón del despido en estado de embarazo, su reintegro al empleo que desempeñaba, siempre que ella desee la vinculación laboral.?
* nota 1
- * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Sentencia T-1002-99 reiterada por T-439-02, T-467-02,
