Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Protección constitucional ante la negativa de pago de la licencia de maternidad según régimen legal vigente
?La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de una mujer ante la negativa del pago de la prestación económica derivada de la licencia por maternidad bajo el argumento de la entrada en vigencia del artículo 63 del Decreto 806 de 1998. En concepto de la Corporación, al disponer el pago de lo debido, al afiliarse la demandante a la EPS lo hizo en vigencia del Decreto 1938 de 1994, por lo que ésta es la normatividad que ha debido aplicarse y que tenía plena vigencia al momento de iniciarse el periodo de gestación. La licencia de maternidad, tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para poder reponerse del parto y prodigarle al recién nacido las atenciones que requiere. El descanso se acompaña del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pueda dedicarse a la atención de la criatura.?
* nota 1
- * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Corte Constitucional, Sentencia T-1002-99
