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Última modificación: 2006-08-01
Protección especial de la madre cabeza de familia y del recien nacido

?Al hacerse la encuesta del SISBEN al grupo familiar de la accionante fueron clasificados todos en nivel II excepto ella, ya que se encontraba laborando y estaba afiliada al Seguro Social por parte de la empresa. Desde que se le terminó el contrato de trabajo a la accionada, y no aporta a ninguna EPS, ha solicitado varias veces al SISBEN una nueva visita para que se le actualice la información acerca de su situación socio-económica y así poder beneficiarse de los servicios prestados por el régimen subsidiado. Para agosto de 2000, la accionante se encontraba con ocho meses y medio de gestación. En virtud de que se encuentra clasificada en el nivel IV del SISBEN, no se le ha dado atención gratuita en ningún centro de salud. Ante estos hechos, la Corte expresó que, en la actualidad, podemos encontrarnos frente a una madre cabeza de familia que acaba de dar a luz y a su hijo menor de un año. Estos dos tipos de personas tienen una especial protección constitucional y legal.

"Los derechos del menor son considerados como fundamentales y su seguridad social está expresamente protegida en la Constitución. Por su parte, la madre en el periodo post parto también recibe una protección especial de la Constitución, esto sumado al estado de vulnerabilidad que trae las precarias condiciones económicas de la accionante, hace que el derecho a la seguridad social de ella y de su hijo sean protegibles mediante la acción de tutela. Es por esto que la Corte ordena la elaboración de la reencuesta a la accionada por parte de los funcionarios del SISBEN para que se corrobore si debe pertenecer al nivel I o II y por lo tanto ser atendida en el régimen subsidiado de seguridad social. Como medida provisional, se ordenará la atención de la madre bajo el régimen subsidiado mientras se corrobora por parte del SISBEN si debe pertenecer o no a tal régimen.? nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-231-01

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