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Última modificación: 2006-08-01
Pago de acreencias laborales a mujer cabeza de familia embarazada

La demandante se vinculó a una empresa y devengaba el salario mínimo mensual. Si bien se encontraba trabajando normalmente, la empresa no le canceló sus salarios desde hace algunos meses. La actora señaló que fue desvinculada del ISS, y se acercó para los controles prenatales, pues se encontraba embarazada, el servicio le fue negado por el no pago de los aportes por parte del empleador. Finalmente, mencionó que era cabeza de familia y que el salario que percibía por su trabajo es el único medio de subsistencia. Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la familia y a la seguridad social. En reiterada jurisprudencia la Corte, ha considerado que la acción de tutela, procede como mecanismo judicial extraordinario para la cancelación de acreencias laborales, especialmente cuando los salarios surgen como la única fuente de recursos económicos que permitan asegurar una vida en condiciones de dignidad y justicia, y en consecuencia, su falta afecta el mínimo vital del trabajador.

La situación que mostraba la demandante en el caso en cuestión, se manifestaba agobiante por varios motivos: 1) lo exiguo de sus ingresos, que según afirmación de la demandante, corresponden a un salario mínimo; 2) su condición de mujer cabeza de familia; 3) la ausencia de la protección en seguridad social y finalmente su actual estado de embarazo. De esta forma, el no pago de los salarios adeudados, atentaba contra su mínimo vital, y puso en peligro la vida de la actora, de su familia y la del hijo por venir. La Corte ordenó a la empresa cancelar los salarios adeudados a la demandante y ponerse al día en el pago de los aportes a la seguridad social, siempre y cuando el flujo de caja lo permita. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-420-00

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