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Última modificación: 2006-08-01
Extensión del beneficio de prisión domiciliaria a los hombres que se encuentren en la misma situación que una mujer cabeza de familia

De acuerdo con la Corte Constitucional, el artículo 1° de la Ley 750 de 2002, ?Por la cual se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia?, no implica violación al principio de igualdad por no reconocer el mismo derecho a los hombres, que de hecho, se encuentren en la misma situación, puesto que las medidas de apoyo especial a las mujeres no son extensibles a los hombres con base en el derecho a la igualdad de trato. Cuando la Constitución protegió de manera especial a ciertos sujetos, permitió que sólo ellos fueran destinatarios de medidas específicas en su favor con el fin de avanzar hacia una sociedad menos desigual y un orden justo. En este caso, la medida de apoyo se funda en una cláusula constitucional que expresamente define a la mujer cabeza de familia como un grupo separado y distinto, destinatario de acciones afirmativas.

Sin embargo, en virtud de los derechos fundamentales de los niños que prevalecen sobre los demás, el legislador no puede proteger exclusivamente los derechos al cuidado y al amor de los niños y niñas, dada su estrecha relación con sus derechos a la salud y a su desarrollo integral, cuando éstos se ven expuestos a riesgos y cargas desproporcionadas por la ausencia de la madre ? puesto que dependen de ella por ser la cabeza de la familia y desentenderse completamente de los derechos de los menores cuando dependen del padre. Para la Corte, desde la perspectiva de los menores, la desprotección de sus derechos sería contraria a la Constitución y por ello la norma parcialmente acusada fue declarada constitucional con condicionamiento.

En consecuencia la Corte declaró exequible la norma acusada en el entendido de que, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley, el derecho podrá ser concedido por el juez a los hombres que, de hecho, se encuentren en la misma situación de una mujer cabeza de familia, para proteger, en las circunstancias específicas del caso, el interés superior del hijo menor de edad o del impedido nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-184-03

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