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Última modificación: 2006-08-01
Extensión de los beneficios de la ley 82 de 1993 a los hombres que se encuentren en la misma situación que una mujer cabeza de familia

De acuerdo con la Corte Constitucional, los artículos 2 a 21 (parciales) de la Ley 82 de 1993, ?Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia?, no violan el principio de igualdad al no reconocer el mismo derecho a los hombres, que de hecho, se encuentren en la misma situación, puesto que las medidas de apoyo especial a las mujeres no son extensibles a los hombres con base en el derecho a la igualdad de trato. Cuando la Constitución protegió de manera especial a ciertos sujetos, permitió que sólo ellos fueran destinatarios de medidas específicas en su favor con el fin de avanzar hacia una sociedad menos desigual y un orden justo. En este caso, la medida de apoyo se funda en una cláusula constitucional que expresamente define a la mujer cabeza de familia como un grupo separado y distinto, destinatario de acciones afirmativas.

Sin embargo, el legislador debe reconocer los beneficios a que aluden los artículos 2 a 21 parciales, a favor de las personas dependientes de la mujer cabeza de familia e igualmente otorgarla a los hijos menores propios o a otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar dependientes del hombre que de hecho se encuentre en la misma situación de la mujer cabeza de familia en los términos a que alude el artículo 2. Debiendo igualmente darse aplicación al requerimiento establecido en el mismo artículo sobre la declaración ante notario de la condición en que aquel se encuentra.

Para la Corte, desde la perspectiva de los menores o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, la desprotección de sus derechos sería contraria a la Constitución y por ello declaró la exequibilidad condicionada de las normas parcialmente acusada, en el entendido de que, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley, el derecho podrá ser concedido por el juez a los hombres que, de hecho, se encuentren en la misma situación de una mujer cabeza de familia, para proteger, en las circunstancias específicas del caso, a los menores u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-964-03

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