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Última modificación: 2012-05-16
Protección del derecho al pago de licencia de maternidad, pasado el año siguiente al alumbramiento, cuando la eps ha incurrido en prácticas dilatorias

La peticionaria presentó acción de tutela contra una EPS porque a pesar de haber realizado múltiples trámites para que la entidad le pagara la licencia de maternidad reconocida desde el 2009, el pago no ha sido efectuado. Por su parte, la EPS señaló que la peticionaria excedió el término legal ?un año- para solicitar el pago de la prestación. Además, adujo que la acción de tutela carece de inmediatez, porque fue presentada un año y once meses después del nacimiento del menor.

Para la Corte, los trámites administrativos que enmarcan las actuaciones de las entidades encargadas de la prestación de los servicios del Sistema de Seguridad Social, no configuran razones válidas y suficientes para no garantizar las prestaciones a las que tienen derecho los usuarios. Incluso, cuando la garantía de los servicios depende de otra entidad o de un tercero.

De ahí, que las entidades encargadas de garantizar la prestación de servicios de salud no pueden obstaculizar, en ningún caso, el acceso de los usuarios a los servicios a que tengan derecho. Por lo tanto, la acción de tutela resulta ser el medio más eficaz, no sólo para ordenar el pago de la prestación económica reconocida a la peticionaria, sino, para protegerla junto con su hijo, de las demoras injustificadas a que fueron sometidos por la EPS para efectuar el pago de la licencia. Demoras que al parecer no observó el juez de segunda instancia, y concluyó que el trámite se prolongó por una actitud 'complaciente de la peticionaria', cuando esta fue en reiteradas oportunidades a cobrar su licencia y sólo encontró trabas, incluso debió desplazarse hasta otro municipio para sólo recibir evasivas.

En este caso, lejos de cualquier racionalidad o de cualquier razonabilidad, se exigió a una persona a seguir adelantando trámites para acceder a su derecho a que le fuera cancelada la licencia de maternidad, siendo sometida un recorrido interminable por las oficinas de la administración de la EPS, para obtener finalmente una respuesta negativa, que se basó en que había finalizado el término para solicitar el pago de la misma.

En consecuencia, se tutelará el derecho al debido proceso administrativo de la peticionaria y los derechos fundamentales a la vida, la salud e integridad de su menor hijo, y se advertirá a la EPS que no debe en el futuro incurrir en prácticas administrativas dilatorias, similares a las aquí descritas, que pongan en riesgo los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud, especialmente, cuando se trate de una madre y de su hijo recién nacido. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-413-11

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