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Última modificación: 2012-05-16
Protección a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada vinculada a través de contrato de aprendizaje

La accionante indica que laboró durante seis meses con la empresa Comcel S.A. bajo la modalidad de contrato de aprendizaje, tiempo en el cual quedó en estado de embarazo, por lo cual solicita el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la protección de la niñez, presuntamente vulnerados por Coomeva EPS.

En razón a los principios de solidaridad, estabilidad laboral reforzada y protección laboral de la mujer en estado de embarazo y del que está por nacer, y conforme a nuestro Estado Social de Derecho, es propio señalar que aunque el contrato de aprendizaje no tiene la naturaleza de un contrato laboral, si se equipara a éste como modalidad especial dentro del derecho ordinario laboral en lo concerniente a la protección del fuero por maternidad, como consecuencia del traslado de algunos de los elementos propios de la legislación laboral permitiendo de esta manera: (i) la ampliación de dicha protección; (ii) la activación del fuero por maternidad previsto en el ordenamiento; (iii) el cumplimiento de la finalidad del Estado social de derecho; y (iv) la materialización del deber tanto del Estado como de los particulares, de proteger los derechos fundamentales. En consecuencia, existe la plena obligación por parte de la empresa patrocinadora de brindar a la aprendiz en estado de embarazo: (i)Estabilidad reforzada durante el contrato de aprendizaje y el periodo de protección por fuero de maternidad. (ii)Pago de las cotizaciones correspondientes a salud sin importar en que etapa del contrato de aprendizaje se encuentre y (iii)Pago del correspondiente apoyo de sostenimiento.

De manera que sin importar que inicialmente se haya pactado como duración del contrato de aprendizaje un periodo de tiempo determinado, la trabajadora vinculada por contrato de aprendizaje que quedase en estado de embarazo durante su desarrollo, gozará de su especial protección constitucional de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento laboral. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-174-11

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