Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2007-06-29Adopción de medidas para evitar contaminación auditivaLa actora de 80 años de edad, interpuso
acción de tutela contra un particular propietario de un establecimiento de comercio, por considerar que los altos volúmenes en los que mantienen la música del establecimiento y los actos ?bochornosos? vulneran sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, a un ambiente sano, a la tranquilidad en conexidad con el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Teniendo en cuenta la especial protección consagrada en la
Constitución para las personas de la tercera edad (Art. 46) y atendiendo al estado de
indefensión en el que se encuentra la actora, y que consiste básicamente en que la accionante se encuentra a merced de lo que a diario decidan los propietarios de este establecimiento respecto del volumen de la música que escuchan en este lugar, la corte tutela la protección de los derechos fundamentales de la accionante a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, en conexidad con sus derechos a la salud, al medio ambiente sano y a la tranquilidad, de la misma manera se ordenará al dueño del establecimiento que mantenga el volumen de la música dentro de los límites establecidos para la zona, y se ordena al alcalde de municipio a coordinar con las autoridades municipales y/o departamentales competentes, la evaluación de los decibeles de ruido producido, los cuales deberán estar dentro de los límites establecidos.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-1270-05
