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Última modificación: 2007-06-29
Garantía de permanencia y traslado de afiliados de eps

El actor interpuso acción de tutela contra la EPS Seguro Social, por considerar vulnerado su derecho a la salud, pues éste le negó la solicitud de traslado de EPS. Lo anterior generó que el actor se encontrara en una situación en la cual ninguna de las dos EPS le prestara el servicio de salud, el Seguro porque no tiene los aportes y la otra EPS porque aún teniendo los aportes no tiene la autorización del Seguro Social para el traslado.

Para efectos de resolver tal situación, la Corte analiza (i) el derecho de ?libre escogencia? de Entidades Promotoras de Salud EPS, y (ii) el principio de continuidad en el servicio de salud. En cuanto al primer punto la corte se ha manifastado en mútiples oportunidades argumentando entre otras que el ?derecho fundamental de acceso a la seguridad social, previsto de manera específica en los artículos 48 y 49 de la Carta, comprende no solo el acceso al sistema de salud como tal y a su cobertura, sino que además se proyecta sobre las garantías de permanencia y traslado de sus afiliados dentro del sistema. Ello explica por qué el derecho a la ?libre escogencia?, al cual se hizo expresa referencia, constituye un principio fundante del Sistema de Seguridad Social en Salud y a su vez una característica básica del mismo (Ley 100 de 1993, arts. 153 y 156)? y (Ley 1122 de 2007, arts 25).

Frente al tema del principio de continuidad la corte ha expresado: ?las empresas encargadas del sistema de salud no pueden, sin quebrantar gravemente el ordenamiento positivo, efectuar acto alguno, ni incurrir en omisión que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo. Es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que participen en la prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad.?

En este orden de ideas la Corte procede a tutelar el derecho fundamental de ?libre escogencia? en conexidad con el derecho a la dignidad humana en el ámbito de la autonomía personal, la libertad individual y el derecho de acceso a la seguridad social del actor, y ordena se proceda a aceptar el traslado y consecuente afiliación del actor y se continúe prestando los servicios médicos a aquél hasta que entre en vigencia el contrato con la nueva EPS. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-379-06

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