Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-11-16Deber de la fuerzas militares y de la policía nacional de prestar los servicios de salud a persona con invalidez absoluta y permanente
Una madre en representación de su hija, quien padece un retardo mental que oscila entre leve y moderado, instaura
acción de tutela contra el Ministerio de Defensa -Fuerzas Militares de Colombia- Ejército Nacional ? Dirección de Sanidad, por considerar que a su hija se le están vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la protección que debe el Estado a las personas que se encuentran en estado de
debilidad manifiesta, a la seguridad social, entre otros, en conexión con el derecho a la vida, al negarle la autorización de reafiliación como beneficiaria de los servicios sanitarios de dicha institución.
La Corte Constitucional determinó que en lo que concierne al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, si bien existe una disposición expresa - Decreto 1795 de 2000- según la cual únicamente son beneficiarios del mismo los hijos mayores de 18 años que padezcan una 'invalidez absoluta y permanente', también lo es que desapareció del ordenamiento jurídico la norma que definía con precisión el alcance del mencionado concepto. Por este motivo, al momento de examinar si una persona es o no beneficiaria del referido subsistema deberán tenerse en cuenta:
i) las disposiciones constitucionales concernientes a los sujetos de especial protección;
ii) las diversas disposiciones internacionales que regulan el tema de la discapacidad mental;
iii) las particularidades del caso concreto, y
iv) las pruebas técnicas que se le hubiesen practicado al accionante.
La Corte advierte que, examinado el caso concreto:
i) no existe para efectos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía, una norma que defina qué debe entenderse por invalidez absoluta y permanente;
ii) la invalidez mental que padece la joven es de carácter permanente y absoluta, ya que no existe tratamiento médico que conduzca a obtener una mejoría de la paciente y además la enfermedad le impide desarrollar cualquier actividad económica productiva;
iii) el Estado colombiano, en virtud de diversos mandatos constitucionales, en consonancia con ciertas normas internacionales sobre los derechos fundamentales de los discapacitados mentales, no puede desatender sus obligaciones frente a las personas que conforman esta población; y
iv) en pocas palabras, el acto de desafiliación del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares de la joven fue manifiestamente lesivo de los derechos fundamentales de ella, ya que no sólo careció de todo sustento legal, sino que desconoció el contenido esencial del derecho fundamental a la seguridad social.
La Corte decide conceder la tutela, no como mecanimo transitorio sino de manera definitiva a favor de la accionante
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-135-06
