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Última modificación: 2008-01-31
Pago de honorarios a juntas de calificación de invalidez

La Corte Constitucional al declarar la inexequibilidad parcial del artículo 43 de la Ley 100 de 1993 estableció que a quien corresponde pagar el examen para calificar una invalidez es a la entidad de previsión o seguridad social correspondiente. nota 1

Posteriormente, al conocer de una acción de tutela instaurada por una persona a quien el seguro social se negaba a cubrir los costos de honorarios y desplazamiento por falta de presupuesto, la Corte reiteró que el trabajador que requiera una valoración médica para determinar su incapacidad laboral, no debe asumir los costos de los honorarios de los miembros de la respectiva Junta de Calificación de Invalidez, sino que éstos deben ser sufragados por la entidad de previsión o seguridad social o la administradora de riesgos o por la compañía de seguros, a la que se encuentre vinculado. nota 2



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-164-00. En el mismo sentido ver la Sentencia T-701-02
  2. Corte Constitucional, Sentencia T-002-07

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